MALDONADO / HEIBOER
Rol
97071-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de quiebra tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-106.308-2002, caratulado “Maldonado / Heiboer”, el síndico de quiebras deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veinte, que rechazó, con costas, las objeciones deducidas por el Síndico en contra del cumplimiento incidental solicitado. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Painemal Granzotto en representación del Síndico de Quiebras, en contra de resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol N°97.071-2021
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Painemal Granzotto en representación del Síndico de Quiebras, en contra de resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Rol N°97.071-2021
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de quiebra tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-106.308-2002, caratulado “Maldonado / Heiboer”, el síndico de quiebras deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, qu
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