MÁXIMA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Maida Máxima Barata Piñeiro, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dictado la Resolución Exenta N° 500, de fecha 22 de diciembre de 2022, que rechaza su solicitud de visa de turismo, privando y/o perturbando en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su hija, quien cuenta con visa de permanencia definitiva. Asimismo, alega vulnerados la garantía de la igualdad ante la ley y el principio de la reunificación familiar. Indica que la mencionada resolución rechaza la solicitud de por el siguiente motivo: “Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, alegando que dicho fundamento no sólo es arbitrario e ilegal, sino que además no ajusta a lo establecido en el artículo 31 y 41 inciso 4° y 5° de la Ley N° 19.880. Solicita en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene a la recurrida otorgarle la visa solicitada a fin de poder ingresar al país para reunirse con su familia, con condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior. En primer lugar, alega la incompetencia ya que la afectada no se encuentra en Chile, sino que reside en Cuba y además porque la recurrida tiene su domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, solicita el rechazo, indicando que la solicitud presentada por la recurrente corresponde a una visa de turismo simple, hoy denominada visa de permanencia transitoria, que habilita a los extranjeros a permanecer en el territorio nacional un máximo de 90 días, prohibiendo desarrollar actividades remuneradas. Señala que en el caso de la recurrente, esta no acompañó todos los documentos requeridos para dicha autorización migratoria, específicamente porque no acompañó documentos que acrediten de forma concreta su solv
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año en curso. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 500, de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante la cual la autoridad recurrida rechaza su solicitud de visa de turismo. Cuarto: Que la recurrida señaló que la solicitud de la actora fue rechazada, dado que concurre la causal de establecida en el artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1094, toda vez que la recurrente no acreditó su solvencia económica propia. Quinto: Que, esta Corte advierte contradicción entre la petición de visa de turismo y la de la recurrente en estos autos de protección, en cuanto asevera que se pretende la reunificación con la hija de la recurrente, la que tendría ingresos suficientes para su manutención. Sexto: Así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, el acto impugnado, mediante el cual se rechazó la solicitud de visa de turismo simple de la actora, se encuentra debidamente fundado, fue dictada por autoridad competente, en un procedimiento administrativo legalmente tramitado y aplicando la legislación vigente, sin que la recurrente haya acreditado solvencia económica propia, requisito para acceder a la visa solicitada. En consecuencia, no se advierte en el obrar de la administración algún actuar ilegal o arbitrario, motivo por el cual este arbitrio constitucional será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Maida Máxima Barata Piñeiro, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien fue de opinión de acoger el presente recurso solo en cuanto se permita a la recurrente acreditar la solvencia requerida en un plazo razonable, hecho lo cual la autoridad recurrida debiera emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1162-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Maida Máxima Barata Piñeiro, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dictado la Resolución Exenta N° 500, de fecha 22 de diciembre de 2022, que rechaza su solicitud de visa de turismo, privando y/o perturbando en forma i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica