CUELLAR GUERRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Cuellar Guerrero, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°23055350, de 2 de febrero de 2023, que habría decretado su expulsión de país. Indica que la mencionada resolución declara inadmisible su solicitud de visa temporal presentada en agosto de 2022 y, junto con ello, decretaría una orden de expulsión en su contra, afectándose su garantía a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto dicha orden de expulsión. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta N°23055350, de fecha 22 de febrero de 2023, contra la que se recurre no es una “medida de expulsión” como se señala en el recurso y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución exenta en el
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva simplemente especifica de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley N°21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de expulsión que habría sido decretada en contra del amparado a través de Resolución Exenta N°23055350, de fecha 22 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden expulsión ni abandono del país en contra del amparado, agregando que tampoco le impide al actor volver a presentar solicitudes de residencia. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 30 de la Ley N° 21.325 en cuanto lo autoriza para salir del país sin pagar la multa respectiva, si lo hace dentro del plazo de 30 días expirado el respectivo permiso. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de habérsele declarado inadmisible la solicitud de visa temporal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Gustavo Cuellar Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-270-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Cuellar Guerrero, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°23055350, de 2 de febrero de 2023, que habría decretado su expulsión de país. Indica que la mencionada resolución declara in
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