SIN INFORMACION

SERVICIOS Y AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A./ INVERSIONES CUEVAS Y OSSANDÓN LIMITADA; LARRAÍN RÍOS JOSÉ MANUEL; COVARRUBIAS FERNÁNDEZ MARÍA MAGDALENA; PROMET SERVICIOS S.P.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el origen de los hechos que le dan sustento corresponden a una problemática de naturaleza contractual entre las partes, que se encuentran sujetas al conocimiento del 20° Juzgado Civil de Santiago, en el proceso rol C- 9529-2021, en actual tramitación. 3.- Que, en tal contexto, no puede concluirse que la afectación a la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política que alega la recurrente por la presente vía cautelar haya sido producto de una ilegalidad, sino que su génesis se encuentra en la retención de bienes ordenada por un Tribunal, y el debate respecto a la restitución de los mismos, por encontrarse o no los bienes sujetos actualmente a tal medida, debe necesariamente ventilarse en la sede que la decretó, entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias adecuadas para la protección de los derechos de la compareciente, en el procedimiento correspondiente. Al mérito de lo razonado, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-470-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-470-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad ec

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