SIN INFORMACION

PUIG / PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2023 se recurre de amparo en favor de Joaquín Esteban Puig Vittini, reclamando que la orden de arresto librada en su contra por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 18. 287, pues el condenado no ha tomado conocimiento específico de los días de la semana, especificación, lugar ni forma de cumplir con lo decretado, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En concreto, en su petitorio pidió ordenar al Juzgado de Policía Local que deje sin efecto el apremio de arresto citado, y en tanto a la Policía de investigaciones de Chile, eliminar la orden de aprehensión pendiente en su contra, y oficiar al ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil y toda otra institución que pueda tener injerencia en el tema, el cese de las medidas aludidas. Con fecha 8 de marzo de 2023 el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso informó que la causa Rol 8.000-2021 se inició por denuncia del Departamento de Fiscalización municipal ingresada el 7 de diciembre de 2021, contra “Trébol entretenciones limitada”, representada por el amparado, debido a que mantenía 40 máquinas de juegos de azar. Agregó que por sentencia de 17 de marzo de 2022 el denunciado fue condenado a pagar una multa de UTM 3 por infringir el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Añadió que mediante sentencia de 23 de diciembre de 2022 esta Corte confirmó el fallo citado, dictándose el cúmplase el día 28 de igual mes, el que le fue notificado al amparado al día siguiente por correo electrónico. Indicó que de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 18.287, dado que el sentenciado no pagó la multa, esta le fue sustituida por 15 días de reclusión nocturna, despachándose la respectiva orden de arresto. Aclaró que la resolución le fue notificada al amparado el día 1 de marzo, sin que a la fecha de su info

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se establecen como hechos, los siguientes: i.- A fojas 22, con fecha 17 de marzo de 2022, el tribunal a quo dictó sentencia contra el amparado, a quien condenó al pago de 3 unidades tributarias mensuales, como representante legal de la empresa “Trébol entretenciones S.A.”, concluyendo que “la condenada deberá ingresar el monto de la multa impuesta en Tesorería Municipal, en los términos de cinco días, bajo apercibimiento de decretarse, por vía de sustitución y apremio, Reclusión Nocturna”. Dicha sentencia le fue notificada como en derecho correspondió, según consta en fojas 23. ii.- A fojas 24, con fecha 25 de abril de 2022, el amparado dedujo recurso de apelación. Luego, con fecha 23 de diciembre de ese año, a fojas 51, esta Corte confirmó la referida sentencia definitiva, dictándose el cúmplase el 28 del mismo mes y año, lo cual le fue notificado al amparado según consta en fojas 55. iii.- A fojas 56, con fecha 17 de febrero de 2023, se certificó que la sentencia está firme y ejecutoriada, y se ordenó despachar orden de arresto contra el amparado, por no haber pagado la sanción pecuniaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287. Esta resolución le fue notificada con fecha 1 de marzo de 2023, según consta en fojas 57. Tercero: Que, de este modo, a diferencia de lo sostenido por el abogado del amparado en estrado, en el caso de autos no se trata de una prisión por deuda, sino del cumplimiento de una pena establecida por vía de sustitución, cumpliéndose al efecto lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287, de manera que que las actuaciones realizadas hasta ahora con la finalidad de satisfacer la sanción impuesta al actor, han sido dictadas por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin advertirse ilegalidad alguna que amerite acoger el presente arbitrio, razón por la que este recurso será desestimado.

Fallo

fallo citado, dictándose el cúmplase el día 28 de igual mes, el que le fue notificado al amparado al día siguiente por correo electrónico. Indicó que de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 18.287, dado que el sentenciado no pagó la multa, esta le fue sustituida por 15 días de reclusión nocturna, despachándose la respectiva orden de arresto. Aclaró que la resolución le fue notificada al amparado el día 1 de marzo, sin que a la fecha de su informe se haya materializado el arresto ni pagado la sanción. Concluyó que su actuar se conforma a derecho. Con fecha 10 de marzo de 2023 la Prefectura de Carabineros Valparaíso informó que no existen órdenes de detención vigente contra el amparado. Por su parte, la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado no registra antecedentes de investigación en curso o encargos judiciales pendientes en su contra. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2023 se recurre de amparo en favor de Joaquín Esteban Puig Vittini, reclamando que la orden de arresto librada en su contra por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 18. 287, pues el condenado no ha tomado conoci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica