F Y B ARRIENDOS SPA/CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SPA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutada con fecha veintitrés de febrero del año en curso (folio N° 5), en contra de la resolución de fecha veinte del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-3461-2023.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutada con fecha veintitrés de febrero del año en curso (folio N° 5), en contra de la resolución de fecha veinte del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-3461-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso y la minuta remisora del tribunal a quo, en cuanto a la correcta individualización de la parte recurrente, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de
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