URRIOLA/MAESTRANZA CORONEL SPA
Rol
J-31-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, el abogado don JUAN HERNÁN CALFUÑANCO GALLARDO, domiciliado en calle Mardoqueo Fernández 193, Oficina 101, Providencia, Santiago, en representación de don PAOLO RODRIGO URRIOLA VALDEBENITO, chileno, casado, técnico en proyectos y diseño estructural, domiciliado en calle Dublé Almeida N° 5.595, departamento N° 604 Ñuñoa, interpone demandada ejecutiva en contra de MAESTRANZA CORONEL SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don FABIAN ISAAC MONDACA RUMINOT, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N° 02787, comuna de Lo Espejo, con el objeto de obtener el pago de la suma indicada en el finiquito suscrito de fecha 13 de marzo de 2020, esto es: $1.712.735.- (un millón setecientos doce mil setecientos treinta y cinco pesos). Indica que su representado, se desempeñaba como Gerente de Operaciones de la demandada, y que con fecha 9 de marzo de 2020, dejó de prestarle servicios, en virtud de la causal: renuncia voluntaria del trabajador. Precisa que lo cierto es que a su representado “le fue pedida la renuncia y negociar una salida amistosa de MAESTRANZA CORONEL SPA, a cambio de recibir la suma de $ 1.712.735 (un millón setecientos doce mil setecientos treinta y cinco pesos)”, y que, atendida las buenas relaciones que mantenía con su empleadora y el hecho que se le estaban presentando otras oportunidades laborales, accedió a dicha propuesta. Así, las partes acordaron que el monto de $ 1.712.735.-, se establecería en un finiquito y que este se pagaría por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del señor Urriola, una vez que éste suscribiese dicho finiquito ante notario y entregara la copia en dependencias de la demandada. Añade que la suscripción notarial del finiquito la realizó con fecha 17 de marzo de 2020, y que el mismo día entregó su copia en la empresa, sin embargo, hasta la fecha la demandada no ha pagado la suma acordada, y ante las consultas efectuadas por el ejecutante, ésta le responde afirmando que tiene problemas de caja, pero que le pagará a la brevedad, o esgrime excusas similares. SEGUNDO: Que con fecha 25 de noviembre de 2020 la parte ejecutada MAESTRANZA CORONEL SpA, interpuso excepción de pago, fundándose en que en el finiquito acompañado por el propio demandante, se indica, por una parte, que éste recibió la suma de $1.712.735.- en los siguientes términos :“El Trabajador recibe en este acto, a su entera satisfacción de parte de la Empresa las cantidades que a continuación se indican por los siguientes conceptos: Haberes: - Indemnización voluntaria: $1.712.735 TOTAL; A PAGAR $1.712.735.- (un millón setecientos doce mil setecientos treinta y cinco pesos)” y, por otra, que al suscribirlo, el trabajador renunció a cualquier reclamación en su contra al señalarlo: “El Trabajador otorga a la Empresa el más amplio finiquito renunciando a toda acción legal, contractual o extracontractual, en contra de la Empresa, declaración que el traba
Fallo
por lo expuesto y razonado, y conforme lo establecido en los artículos 1698 del Código Civil, 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 177, 421, 464 del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de pago interpuesta por la ejecutada MAESTRANZA CORONEL SpA., con fecha 25 de noviembre de 2020. Código: GVGXXXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que ha lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don PAOLO RODRIGO URRIOLA VALDEBENITO, en contra de su ex empleadora MAESTRANZA CORONEL SpA, representada por don FABIAN ISAAC MONDACA RUMINOT o quien sus derechos represente, por la suma indicada en el título ejecutivo que le sirve de fundamento, esto es $1.712.735.- (un millón setecientos doce mil setecientos treinta y cinco pesos), debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado, en capital, reajustes e intereses. III.- Liquídese el crédito de conformidad a lo establecido en la sentencia aplicándose los reajustes e intereses legales correspondientes. IV.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Regístrese Notifíquese a las partes RIT: J-31-2020 RUC: 20-3-0261936-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se n
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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, el abogado don JUAN HERNÁN CALFUÑANCO GALLARDO, domiciliado en calle Mardoqueo Fernández 193, Oficina 101, Providencia, Santiago, en representación de don PAOLO RODRIGO URRIOLA VALDEBENITO, chileno, casado, técnico en proyectos y diseño estructural, domiciliado en calle D
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