JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MIN PUBLICO C/ ALDO ANDRES FERREIRA HIDALGO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado José Ignacio Jiménez Castillo, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple, ha apelado de la resolución de 4 de marzo en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Jiménez, solicitando que se revoque lo resuelto y se deje sin efecto la prisión preventiva, cuestionando el requisito establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que con los antecedentes expuestos en esta audiencia por ambos intervinientes, esta Corte comparte lo resuelto por el Juzgado de Garantía, toda vez que los elementos de cargo aportados por el Ministerio Público, especialmente las declaraciones de los testigos Rifo y Saavedra Álvarez, constituyen, en esta temprana etapa de investigación, presunciones suficientemente fundadas de la participación que le cupo al imputado Jiménez Castillo en el delito por el cual ha sido formalizado. Así las cosas, el cuestionamiento efectuado por la defensa en torno a la declaración de un testigo con reserva de identidad, carece, por el momento, de influencia resolutiva, toda vez que incluso sin considerar este elemento probatorio y tal como ya se dijo, se encuentra suficientemente fundado el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendida la gravedad y la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos que protege y la circunstancia de registrar el imputado condena anterior, de manera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RUC 2201206083-5, RIT 230-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Ignacio Jiménez Castillo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-289-2023.

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C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado José Ignacio Jiménez Castillo, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple, ha apelado de la resolución de 4 de marzo en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Jiménez, solicitando que se revo

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