MP.C/ GONZALO ANDRÉS BELLO SÁNCHEZ.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso planteada por la defensa: Por encontrarse la situación sublite dentro de los supuestos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal que admite la apelación en los casos que se deniega la prisión preventiva, lo que precisamente ha ocurrido en este caso, al no decretarse en los términos solicitados por el Ministerio Público, ya que el pago de la caución fijada por el tribunal supone la inmediata libertad del imputado, se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por la abogada defensora y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte estima que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito materia de la formalización y bien jurídico protegido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de marzo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Gonzalo Andrés Bello Sánchez, con declaración que la medida cautelar de prisión preventiva queda impuesta por peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución decretada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la Ministra señora González, fue del parecer de confirmar la referida resolución sin modificaciones, atendido sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 652-2023 Penal
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- En cuanto al fondo del asunto: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte estima que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito materia de la formalización y bien jurídico protegido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de marzo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Gonzalo Andrés Bello Sánchez, con declaración que la medida cautelar de prisión preventiva queda impuesta por peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución decretada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la Ministra señora González, fue del parecer de confirmar la referida resolución sin modificaciones, atendido sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 652-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a once de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 652-2023 Penal Ruc: 2300262186-k RIT: 555-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcela Melénd
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