EN FAVOR FELIPE DONAIRE / JUEZ JUZGADO GARANTIA DE RENGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de marzo del año en curso, comparece doña Claudia Ojeda Celedón, abogada, defensora penal pública, en favor de don Felipe Rafael Donaire Pavez, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo, RIT 591-2023, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 4 de marzo del año 2023 por la Jueza de Garantía de Rengo, doña Daniela Ivalou Pérez Vivallo, que accedió a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Refiere que en la fecha antes indicada se efectuó audiencia de control de la detención en que se alegó la ilegalidad de la misma, toda vez que no se esgrimió hipótesis de flagrancia y, en definitiva, los antecedentes del Parte Policial Nº 210 de la 4ª Comisaría de Rengo daban cuenta de que los denunciantes, previo a la revisión de cámaras de seguridad, estaban imputando un ilícito al amparado, sin cumplir con las exigencias de la letra f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, dado que la Policía no refiere haber tenido acceso al video. Sin perjuicio de ello, el tribunal estimó la legalidad de la misma. Agrega que el amparado fue formalizado por el delito de hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, de una especie valorada en $35.000, monto que discute, por cuanto sólo se trataría de un hurto falta, añadiendo que el posible delito habría sido efectuado en la casa de la hija del amparado, razón por lo que está exento de responsabilidad penal conforme lo dispone el artículo 489 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del imputado en atención a que en causa diversa se había decretado la medida cautelar de arresto domiciliario de aquél, el que habría incumplido. Explica que el tribunal decretó la medida antes indicada, por peligro de fuga, debido a los incumplimientos referidos haciendo alusión a que ya había sido detenido por lo mismo y sin conceder caución. Considera la recurrente que la resoluc
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2.- Que la recurrente funda su acción en que estima se ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, al decretarse la prisión preventiva de aquél, luego de ser formalizado por el delito de hurto simple, considerando que no se cumplen los requisitos de procedencia de tal medida cautelar. 3.- Que, según lo informado por la Jueza recurrida, estimó que existía peligro de fuga por parte del amparado, desde que en la misma semana había sido sometido a dos audiencias de control de detención por incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en otra causa, en dos ocasiones anteriores, por lo que pese a las reiteradas advertencias al efecto, aquél mantiene una actitud contumaz. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, como tampoco falta de fundamentación en ella, teniendo en consideración que la medida cautelar en contra del amparado ha sido dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que no consta que el actor haya hecho valer los recursos procesales ordinarios o extraordinarios que la norma adjetiva le otorga. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto establece como situaciones que han de considerarse para efectos de establecer la necesidad de cautela la existencia de procesos pendientes del imputado y encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, la que, a mayor abundamiento, había incumplido, a todo lo cual se une que en el presente caso la medida cautelar decretada lo ha sido para asegurar la vinculación del imputado con los actos del procedimiento, de modo que no es dable atacarse la medida adoptada por razones de proporcionalidad, ya que, como se ha dicho, la misma obedece a otras finalidades. 5.- Que, si bien la defensa también basó la ilegalidad de la resolución dictada en el proceso en que nuestro sistema penal no establece como delito el hurto entre parientes, lo cierto es que dicha circunstancia no se encuentra acreditada en el proceso, pues si bien la especie sustraída se encontraba en un inmueble que habita la hija del imputado, no hay certeza ni antecedente indubitado que establezca la propiedad de ella sobre el inmueble o sobre la especie sustraída, razones todas que permiten concluir que el arbitrio interpuesto debe ser desestimado, desd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Felipe Rafael Donaire Pavez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 63-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, once de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 8 de marzo del año en curso, comparece doña Claudia Ojeda Celedón, abogada, defensora penal pública, en favor de don Felipe Rafael Donaire Pavez, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo, RIT 591-2023, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 4 de marzo del año 2023 por la J
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