SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOEL MOISES VALENZUELA TAPIA RECURRIDOS:GENDARMERIA Y MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo del año en curso, comparece don Joel Moisés Valenzuela Tapia, condenado, interno en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que fue beneficiario de la rebaja de condena, por lo que cumplió su pena el 22 de diciembre del año 2022, sin embargo aún se encuentra privado de libertad, toda vez que aún no recepciona el Decreto que hace efectivo el beneficio por negligencia tanto de Gendarmería de Chile como del Ministerio de Justicia. Solicita se subsanen los defectos reclamados y se restablezca el imperio del derecho. A folio N°4, comparece don Jaime Oda Campla, abogado en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso de amparo, toda vez que mediante Oficio Reservado N°416, del 22 de noviembre del año 2022, el Alcaide de Complejo Penitenciario de esta ciudad, remitió los antecedentes del interno a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, conforme a lo establecido en la ley N°19.856, para que se le otorgue el beneficio allí referido. Sin embargo aún no ha recibido respuesta por parte de dicha Institución. Por lo anterior, refiere que Gendarmería de Chile ha cumplido cabalmente con sus funciones, no siendo posible calificar su actuar como arbitrario ni ilegal. A folio N°8, consta informe solicitado a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Señala que con fecha 16 de diciembre del año 2022 se dictó el Decreto Exento N° 2930, rechazando el beneficio de reducción de condena del amparado en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, toda vez que con fecha 28 de julio de 2004, mediante Decreto Exento N° 2662, ya se le había concedido el mencionado beneficio de reducción de condena. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que se reprocha por el recurrente como ilegal y arbitrario consiste en que no se ha dictado el Decreto que le otorgue al amparado el beneficio de rebaja de condena que ya le ha sido concedido por la respectiva Comisión, a consecuencia de lo cual ha permanecido privado de libertad, pese a haber cumplido el tiempo de su condena al descontarse los meses de rebaja que le fueron reconocidos, vulnerándose con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. 3.- Que, evacuando su informe el recurrido Gendarmería de Chile, informa que mediante Oficio Reservado N°416, del 22 de noviembre del año 2022, el Alcaide de Complejo Penitenciario de esta ciudad, remitió los antecedentes del interno a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, sin embargo aún no recibe respuesta por parte de dicha institución, por lo que ha cumplido con su obligación legal. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia informa que dictó el Decreto Exento N° 2930, de 16 de diciembre del año 2022, en que se rechazó conceder el beneficio al amparado, en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, por cuanto aquél ya había obtenido el beneficio en el año 2004. 4.- Que, efectivamente, de la revisión de los antecedentes consta que se dictó el Decreto Exento antes referido en que

Fallo

se resuelve rechazar el beneficio de reducción de condena en atención a haber incurrido el amparado en la circunstancia dispuesta en el artículo 17 letra f) de la Ley 19.856, toda vez que el condenado habría obtenido el beneficio establecido en dicha ley con anterioridad. En consecuencia, habiendo los recurridos cumplido con sus obligaciones legales, en un caso, remitir los antecedentes a la SEREMI de Justicia y, en el otro, dictar el acto administrativo correspondiente, en este caso, rechazando conceder el beneficio al amparado, no queda más que rechazar la presente acción, por cuanto ellos no han cometido acto arbitrario o ilegal alguno. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido por don Joel Moisés Valenzuela Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 59-2023 Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de marzo del año en curso, comparece don Joel Moisés Valenzuela Tapia, condenado, interno en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que fue beneficiario de la rebaja de condena, por lo que cumplió su pena el 22 de diciembre del año 2022, sin embargo aún se e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica