MP.C/ ADOLFO MARIO GÓMEZ TORREGROZA.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Adolfo Mario Gómez Torregroza. Comuníquese vía interconexión. N° 648-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a once de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 648-2023 Penal Ruc: 2300240173-8 RIT: 1652-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Juan Pablo Mar
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