C/ ANGELICA KARINA BOLVARAN MIRANDA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, y teniendo particularmente presente que, en este estadio procesal, existen antecedentes que permiten tener por cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra c),
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada a los delitos, y la existencia de condenas anteriores, efectuando una prognosis de pena probable, se concluye que se mantiene la necesidad de cautela determinada con anterioridad, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Angélica Karina Bolvarán Miranda, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°171-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:06 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros Señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el Señor Iván Corona Albornoz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada
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