TOLOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral de carácter indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña María Eugenia Toloza Toro en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por su Alcalde don Nibaldo Meza Garfia, RIT O-13-2022, RUC 22-4-0386553-6, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente señor Ariel Reyes Sandoval, se rechazó la demanda en todas sus parte, sin costas. En contra de la referida sentencia, la abogada María José León Torres, por la demandante María Eugenia Toloza Toro, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letras c), ambos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado dieciséis de febrero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. OÍDAS LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del
Fallo
fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos el sentido y alcance de los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 159° N° 4° y 162° inciso 5° y 7° del Código del Trabajo y 14° de la Ley N° 19.378. Señala que el fallo recurrido estableció en el considerando décimo y undécimo, respectivamente, que la actora fue contratada en virtud de la Ley 19.378, que corresponde al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que los contratos a plazo fijo fueron sucesivos por 3 años. Añade que la cuestión debatida radica en determinar la procedencia de la transformación de un contrato de trabajo a plazo fijo con los matices de la Ley 19.378, que pueda devenir en una relación laboral de carácter indefinido, conforme a las normas del Código del Trabajo, en especial las contenidas en el artículo 159 N° 4°, y la procedencia de las indemnizaciones y/o prestaciones correspondientes al término de dicha relación laboral. Sostiene que el tribunal, si hubiese interpretado correctamente las normas cuya infracción se denuncia, debió acoger la demanda impetrada, condenando por ende a la demandada a pagar aquellas indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado, señaladas en el petitorio del libelo. Indica que del artículo 14 de la Ley N° 19.378 se desprende que el personal podrá ingresar o ser contratado a plazo fijo o bien indef
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral de carácter indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña María Eugenia Toloza Toro en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por su Alcalde don Nibaldo Meza Garfia, RIT O-13-2022, RU
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