CAMILA MARINGER ROJEL / CHILEAN WORKING DOG SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este procedimiento de tutela derechos, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña Camila Fernanda Maringer Rojel en contra de Chilean Working Dog SpA., representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, RIT T-61-2022, RUC 22-4-0404663-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular don Arturo Orlando Briceño Rivera, se rechazó tanto la denuncia por vulneración de derechos fundamentales como la demandada por despido indirecto, y se acogió la demanda por nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican. En contra de la referida sentencia, el abogado Fabián Martis Galindo, por la demandante Camila Maringer Rojel, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 incisos primero y quinto y 171 inciso quinto del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia recurrida en aquella parte que rechazó la demanda de despido indirecto, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de despido indirecto en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones inherentes a dicho despido, con costas. Igualmente recurre de nulidad el abogado Luis Alberto Herrera Encalada, por la demandada Chilean Working Dog SpA, fundado en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 162 inciso noveno y quinto y 171 inciso quinto, todos del Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción de ley y se dicte una de reemplazo que rechace tanto la tutela por vulneración de derechos fundamentales, así como la acción subsidiaria de despido indirecto y, como consecuencia de aquello, deseche la nulidad del despido, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de diez de noviembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para dilucidar los arbitrios impetrados, debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho código que lo hacen procedente, arbitrio legal que tiene el de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones. SEGUNDO: Que, como ya se ha precisado en anteriores pronunciamientos, abundante es la jurisprudencia y doctrina que realzan el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, de suerte tal que impone a los recurrentes la carga de precisar los fundamentos de sus recursos, los que deben demostrar la configuración de las causales que hacen valer y el imperativo de ser igualmente precisos en la forma de interponer los motivos de nulidad. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: TERCERO: Que la causal invocada por la demandante para pedir la nulidad del
Fallo
fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos los artículos 162 incisos primero y quinto y 171 inciso quinto, ambos del Código del Trabajo. Señala que el fundamento para rechazar la acción de despido indirecto, según lo señalado en el considerando quinto de la sentencia recurrida, es que su representada habría enviado la comunicación de despido indirecto a un domicilio distinto del que aparece en el contrato de trabajo, razón por la cual no habría cumplido con el inciso final del artículo 171, pues no dio el aviso a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad que allí se señalan, todo lo cual no es efectivo. Indica que al examinar la misiva de despido indirecto y el contrato de trabajo se puede establecer, sin lugar a dudas, que la actora envió la mentada carta de despido al domicilio consignado en el contrato de trabajo, puesto el domicilio que se señala en la carta de despido y el del contrato de trabajo son idénticos. Explica que lo que ocurrió es que la funcionaria de Correos de Chile cometió un error de tipeo al ingresar la carta de despido que le fue presentada, agregando al domicilio que le fue señalado tanto verbalmente como de manera escrita la palabra “Sur”, sin perjuicio de que en ninguna parte se señalaba dicha palabra, lo cual de ninguna manera puede ser razón para considerar que su
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San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento de tutela derechos, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña Camila Fernanda Maringer Rojel en contra de Chilean Working Dog SpA., representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, RIT T-61-2022, RUC 22-4-0404663-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Sa
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