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AMPARADO: RAFAEL JORGE TORRES TORO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Felipe Andrés Martínez Fuentes, en representación del imputado adolescente Rafael Jorge Torres Toro e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de marzo del 2023 por la magistrada Tania Galgani Ugarte, en la causa RIT 4144-2022, RUC 2200316518-7 del Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se amplió el plazo de investigación hasta el 22 de marzo del presente año. Señala que el 31 de julio de 2022, se procedió a celebrar audiencia de control de detención y se formalizó investigación tanto para su defendido menor de edad como para el imputado adulto, decretando las medidas cautelares letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal para el adolescente, y la prisión preventiva para el adulto, decretándose un plazo inicial de investigación de 4 meses. Posteriormente, en audiencia de 13 de diciembre pasado, el Ministerio Público solicitó aumento del plazo de investigación, a lo que la defensa no se opuso, atendida la complejidad de la investigación en curso. El tribunal decidió aumentarlo en 30 días más y procedió a fijar audiencia de reformalización de la investigación para el 03 de enero de 2023. En dicha audiencia, se atribuyen a ambos coimputados 4 delitos de robo con violencia y un delito de robo con homicidio. Luego, el 10 de enero del 2023 el Ministerio Público solicita por segunda vez aumento del plazo de la investigación, fijando el audiencia al efecto para el 19 de enero de este año, haciendo presente que hasta esa fecha, se llevaba en total un plazo de 5 meses y 16 días de investigación, razón por lo que la defensa se opuso a la solicitud, atendido que estaba por alcanzarse el término máximo de 6 meses que la Ley N°20.084 establece para la investigación criminal que se lleva respecto de adolescentes. No obstante, el tribunal nuevamente decide prorrogar el plazo de la investigación por 30 días más, por encontrarse pendiente informe pericial de la brigada de ho

Fundamentos

fundamentos de su petición, fue precedida de debate y se decidió de manera fundada, considerando la pertinencia y necesidad de la diligencia de investigación indicada por el Ministerio Público. Concluye indicando que el plazo de investigación, iniciado el 31 de julio de 2022, debe concluir el 22 de marzo de 2023, es decir, antes del término de 8 meses, plazo máximo que contempla la ley, razón por la cual estima que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, salvo mejor parecer de esta Corte. Informó Paolo Muñoz Olguin, Fiscal Adjunto de Concepción, quién refiere que con fecha 2 de marzo de 2023 el amparado quedó privado de libertad en internación provisoria por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con homicidio, robo con violencia y robo con violencia cometidos en la ciudad de Concepción el día 4 de abril del año 2022. La prueba rendida en esa audiencia fue de tal entidad, que el Tribunal de Garantía de esta ciudad, modificó la cautelar que había estado vigente de arresto domiciliario y sujeción a la vigilancia de la autoridad, en especial considerando la existencia de nuevos antecedentes de investigación y la gravedad de los delitos, no solo por la pena asignada, sino que por el actuar violento y cruel de dos imputados en contra de 5 víctimas, una de las cuales resultó fallecida. Relata que el 4 de marzo de 2023, se debatió ampliación de plazo conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20084 parte final. Existiendo justa causa para la ampliación, tratándose de un plazo legal pero no fatal y habiéndose solicitado una extensión hasta el día 22 de marzo del presente año, es decir, el día en que se cumplen ocho meses desde la formalización de la investigación, que es el plazo máximo que permite el artículo 38 de la Ley 20.084. Estima que la petición principal de libertad inmediata del imputado, solicitada por el defensor en su recurso, resulta improcedente, en atención a que dicha resolución que ordenó la internación provisoria en un centro cerrado, requiere un debate que precisamente diga relación con los presupuestos del artículo 140 del Código procesal Penal en relación con el articulo 32 y demás pertinentes de la Ley 20.084, además, siendo materia del presente recurso la discusión sobre la procedencia o no de ampliar el plazo de investigación, lo que no se encuentra vinculado causalmente, a la decisión del Juzgado de Garantía de Concepción relativa a la libertad del imputado adolescente. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor del adolescente Rafael Jorge Torres Toro, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de tres de marzo en curso que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación y, se dispone que el Juez de Garantía citará a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Acordada contra el voto del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por no ser ésta una vía idónea para impugnar resoluciones judiciales como la que se pretende, que se refiere al aumento del plazo de investigación, en el marco de un proceso penal. En efecto, para cuestionar una resolución como la que se trata, existen otras vías jurisdiccionales hábiles; y otra clase de recursos procesales posibles de presentar ante el competente Juez de Garantía, a través de los cuales, la parte respectiva puede plantear sus pretensiones ante el Tribunal, el cual con su mérito y con los argumentos aportados por los intervinientes, oportunamente ha de resolver lo pertinente. Además de lo anterior, en un caso que el actual, no cabe estimar se encuentra comprometida la libertad personal del amparado, desde que ésta –en cualquier estado procesal, de investigación, intermedio o de juicio oral- puede ser solicitada y revisada ante el tribunal a quo, de manera tal que no concurre un el

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C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado Felipe Andrés Martínez Fuentes, en representación del imputado adolescente Rafael Jorge Torres Toro e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de marzo del 2023 por la magistrada Tania Galgani Ugarte, en la causa RIT 4144-2022, RUC 2200316518-7 del

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