Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

JARA CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

Rol

J-14-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al tercer otrosí de su presentación en el cuaderno principal a folio 1, incidente de incremento dispuesto en artículo 468 del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, esto es la suma de $7.500.000.- 2.-A folio 1, del cuaderno incidental se confirió traslado, el cual es evacuado a folio 3, solicitando la parte ejecutada su rechazo por no reunirse los presupuestos del artículo 468 del Código del Trabajo. 3.- Que, para efectos de resolver cabe considerar que el título ejecutivo sobre que recae la ejecución seguida en estos autos, corresponde a un avenimiento, celebrado entre las partes aprobado por este Tribunal Laboral con fecha 24 de junio de 2021, en causa Rit O-491-2020, en el cual la parte demandada se obliga a pagar la suma única de siete millones de pesos en una fecha determinada, esto es a más tardar el 7 de julio de 2021. 4.- El artículo 468 del Código del Trabajo, dispone: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código.” 5.- Son sus requisitos: 1) existencia de un crédito adeudado; 2) que dicho crédito se sustente en un título ejecutivo; 3) que, para que se produzca un acuerdo, respecto del pago del

Fallo

Se Resuelve: 1.- Se rechaza el incidente de incremento formulado por la parte ejecutante al tercer otrosí de folio 1, del cuaderno principal. 2.- Que, no se condena en costas a la parte vencida por existir motivo plausible para litigar.- RIT: J-14-2021 RUC: 21-3-0153136-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: XGJXXNMWCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-29T09:52:06-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo incidente de incremento. Visto y Teniendo presente. 1.- La parte ejecutante deduce al tercer otrosí de su presentación en el cuaderno principal a folio 1, incidente de incremento dispuesto en artículo 468 del Código del Trabajo, solicitando se incremente la deuda en un 150%, esto es la suma de $7.500.000.- 2.-A folio 1, del cua

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