NAVARRO/INMOBILIARIA JARDINES DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 6 de diciembre de 2022, comparece el abogado Juan Torres Lozano, en representación de doña Ana Delia Navarro Godoi, chilena, casada, labores de hogar, y de don José Ruden González Alvarado, chileno, casado, jubilado, ambos domiciliados en sector La Vara, Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Inmobiliaria Jardín del Sur S.A, representada legalmente por don José Rocha Sanhueza, domiciliado en Los Cuncos 12 departamento D, Población Lago Chapo, Puerto Montt, por los hechos que refiere en su libelo, que implicaría amenaza a su derecho de propiedad. Relata que el día 7 de noviembre de 2022 concurrieron hasta el terreno de propiedad de los recurrentes, una serie de máquinas pesadas a realizar trabajos de remoción de tierras, trabajos que no fueron gestionados por ellos. Al ser consultados, refieren los operarios que realizan labores por encargo de la Inmobiliaria Jardines del Sur S.A. Añade que las labores se desarrollaron en el terreno que les pertenece, sin aviso previo. Reconoce que la recurrida adquirió de parte de la sucesión que integra actualmente la recurrente doña Ana Navarro Godoi en el año 1996, un retazo de terreno denominado Lote N° 1 de una dimensión de 12 hectáreas, el cual fue resultante de la subdivisión del terreno de la familia de la recurrente. No obstante los trabajos se realizaron en un espacio distinto al que les pertenece, invadiendo un inmueble ajeno, además con el objeto de llevar a cabo una serie de negocios dentro de éste, lo que generará que a futuro un conflicto jurídico entre los eventuales compradores y los recurrentes. Estimada vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, generando una afectación física y emocional los recurrentes y su familia. Asimismo, se vulnera el derecho a la propiedad. Refiere que los recurrentes son titula
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que la presente acción se dirige contra de la Inmobiliaria Jardín del Sur S.A, por cuanto los actores la acusan que el día 7 de noviembre de 2022 habrían encontrado una serie de máquinas pesadas realizando trabajos de remoción de tierras en el terreno que les pertenece. Lo anterior afectaría su derecho de propiedad, vida e integridad física y psíquica por lo que pide se ordene la recurrida se abstenga de seguir adelante con los trabajos mientras no acredite su dominio respecto del terreno. Tercero: Que la parte recurrida en primer término alega la improcedencia del recurso, toda vez que los trabajos se están realizando en su propiedad, esto es en el lote 1, y no se realiza ningún trabajo en el lote 2 y 3 que pertenece a los recurrentes. Además, alega la extemporaneidad del recurso, atendido a las inconsistencias en cuanto a las fechas señaladas como como inicio de los trabajos y la toma de conocimientos. Cuarto: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados por la parte recurrente, sólo es posible dar por establecido que doña Ana Delia Navarro Godoi es dueña del inmueble rural ubicado en la Vara que tiene una superficie de 1,07 hectáreas, que deslinda al Norte: con hijuela n°1 de José Cristino Navarro Godoy separado por cerco; Este: hijuela n°2 de María Lastenia Godoi Alvarado separado por cerco; Sur: Ramón Alvarez separado por cerco y, oeste: Camino vecinal que lo separa de línea ferrocarril. Hecho que se acredita con la inscripción de fojas 3033 N° 4045 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 1997. Luego, con la inscripción de fojas 1726 vta. N° 1826 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2002, se acredita que doña Ana Delia Navarro Godoi y don José Ruden Gonzalez Alvaro, son duelos del inmueble rural ubicado en la Vara, comuna de Puerto Montt, que tiene una superficie de 1,5 hectareas, cuyos deslindes son: Norte: Inmobiliaria Neira Acuña, separado por cerco en linea quebrada de tres parcialidades; Este: Inmobiliaria Neira Acuña,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, además de exceder las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte de los recurrentes ni certeza acerca de los predios supuestamente afectados por los actos denunciados, cuestión que debe determinarse en un procedimiento de lato conocimiento. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza de la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Protección Nº6107-2022
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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 6 de diciembre de 2022, comparece el abogado Juan Torres Lozano, en representación de doña Ana Delia Navarro Godoi, chilena, casada, labores de hogar, y de don José Ruden González Alvarado, chileno, casado, jubilado, ambos domiciliados en sector La Vara, Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de co
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