SIN INFORMACION

VERA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 28 de noviembre de 2022, comparece FRANCISCO VERA MILLAQUEN, en calidad de Werkén de la comunidad Mapuche Huilliche “PEPIUKELEN”, defensor de los derechos humanos, según su propia descripción, quien deduce recurso de protección en representación de la Coordinadora de Comunidades Mapuche Huilliche “Willi Lafken Weichan”, organización de hecho constituida con la participación de comunidades indígenas de la Región de Los Lagos y Aysén, en contra de Patricio Vallespín López, en su calidad de Gobernador Regional de Los Lagos y Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (en adelante CRUBC) de la Región de Los Lagos, reprochando la convocatoria que realizó el Gobernador para integrar ésta, en los cupos disponibles para distintos sectores de relevancia para la región, entre ellos a representantes de pueblos originarios. Señala el recurrente ser parte y representante cultural de la COORDINADORA DE COMUNIDADES MAPUCHE HUILLICHE "WILLI LAFKEN WEICHAN", que traducido significa "la lucha por la defensa del mar del sur", una organización de hecho que se constituyó en agosto de 2017, con participación de Comunidades Indígenas de las regiones de Los Lagos y Aysén, agrupando a más de 60 comunidades de estas dos regiones, siendo el objetivo principal la defensa y protección del mar del sur, particularmente a través de la promoción de solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.249, conocida como Ley Lafkenche, la cual otorgó a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) un rol preponderante al darle la facultad de ser la instancia resolutiva de las solicitudes que al amparo de dicha ley hacen sus comunidades. Detalla que a fines de junio de 2022 el actual Presidente en ejercicio, dictó el Instructivo N°6, con el cual reorganizó la CRUBC, radicando en los Gobernadores Regionales la facultad de presidir dicha Comisión, pero dejando fuera de su integración a los p

Fundamentos

considerando los tiempos de convocatoria, reuniones y acuerdos que requieren los grupos indígenas, según sus costumbres. Que, en tal sentido, el Gobernador Regional no ha querido tomar en cuenta sus costumbres y cultura propia, privándolo de realizar sus convocatorias de forma autónoma, y en ellas elegir a sus representantes. A continuación, relata que luego de varios “TRAWUN” se programó un FUTA TRAWUN o BÜTA TRAGUN, una GRAN REUNIÓN, en la localidad de Pargua, para el día 3 de diciembre, sin perjuicio que el plazo máximo para presentar postulantes a los cupos disponibles era el 30 de noviembre de 2022, es decir, de forma automática quedarían fuera de representación en esa instancia. Por último, declara que es representante de las comunidades indígenas desde el año 2008, en la CRUBC, y que el Instructivo N°6/2022, del Sr. Presidente de la República, habría dejado fuera de la participación a las comunidades indígenas, al punto que habría quedado fuera del concurso para ocupar los cupos disponibles, pues en definitiva no se les transmitió la información de que existía un verdadero concurso público para ocupar los cupos disponibles al mejor postor, pasando por alto reclama, sus costumbres y tradiciones para llegar a dicha representación, lo que está garantizado tanto en la Ley Indígena como en el Convenio 169 de la OIT, ambos instrumentos que el recurrido tiene la obligación de conocer y aplicar, y no sólo respecto de aquellas constituidas legalmente sino además una forma especial de representación que son los caciques, a los cuales el recurrido reclama no pretende tomar en cuenta, de acuerdo al llamado realizado. Reclama, en relación al actuar del recurrido, que éste sería arbitrario, pues no le han hecho llegar oportunamente la información en relación a los procesos que lleva adelante como Presidente de la CRUBC, pese a tener los canales para hacerlo pues fue representante de las comunidades indígenas desde el año 2008, y porque además en la práctica sin tener representante se encuentran al margen de lo que allí se resuelva. Asimismo, aduce que su obrar es ilegal, pues atenta contra la Ley 20.249, el Convenio N° 169 de la OIT y la propia Ley Indígena, instrumentos legales, plenamente vigentes en Chile y plenamente aplicables al caso sub lite, que les permiten elegir a sus representantes ante el Estado de la forma que su cultura lo haya determinado, esto es a través de una FUTA TRAWUN, pero dentro de sus tiempos y circunstancias. Finalmente, sostiene que su actuar atenta de igual manera contra el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, frente a otros grupos igualmente indígenas que han recibido oportunamente información. Solicita se acoja el recurso, disponiendo: 1.- Que el recurrido se abstenga de inmediato de seguir ejecutando las acciones descritas en el cuerpo de este escrito y que tienden a elegir representantes de los pueblos indígenas para integrar la CRUBC, pero no en

Fallo

fallo causa ROL 18.528-2019 caratulado como “CANIULLÁN/GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN”. Luego, el 31 de agosto de 2022 se lleva a efecto la primera sesión ordinaria, con los integrantes reconocidos en el instructivo ya indicado, en la cual participó el recurrente de forma presencial como antiguo representante de pueblos originarios de la Región, debido que el reglamento CRUBC, que lo reconocía como tal, fue derogado por lo antes expuesto. La propuesta de reglamento interno que el Gobernador puso en análisis fue aprobado por unanimidad por sus comisionados vigentes y presentes de manera presencial y telemática en dicha sesión, y luego, de la Región de mediante Resolución Exenta N°2698 del 12 de septiembre de 2022, se aprueba y fija el texto refundido del Reglamento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero Los Lagos, con lo cual entra en vigencia. Detalla que en el reglamento se estipuló, en materia de pueblos originarios, la creación de dos cupos para ellos: el primero para la Provincia de Llanquihue y Osorno, y el segundo para Chiloé y Palena, y su representatividad se estableció en el artículo 3° en el siguiente sentido: “Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honorem, debiendo acreditar su representatividad formalmente ante la Comisión Regional, previa solicitud al Gobernador Regional. La definición de los representantes de los sectores según los cupos disponibles, serán definidos por el pleno de la CRUBC. La acreditación será por medio de certificado

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 28 de noviembre de 2022, comparece FRANCISCO VERA MILLAQUEN, en calidad de Werkén de la comunidad Mapuche Huilliche “PEPIUKELEN”, defensor de los derechos humanos, según su propia descripción, quien deduce recurso de protección en representación de la Coordinadora de Comunidades Mapuche Huilliche “Willi Lafken Weichan”

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