SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/PAREDES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº1, el día 06 de diciembre de 2022, compareció PATRICIA LUCILA SILVA AGUILA, cédula de identidad N°8.582.290-k, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°411, de la comuna de Castro, quien actuando por sí, y en favor de don HIPÓLITO PASCUAL BARRÍA BARRÍA, doña YASNA ARIELA NAHUELPAN NAVARRETE, doña MÓNICA ESTER MILLAR FLORES, doña ELIA DEL CARMEN MANSILLA DÍAZ, don JUAN FRANCISCO AGUILAR LEUQUÉN, doña IRIS ORABIA HUALA RAÍN, doña JULIA DEL CARMEN BARRÍA SANTANA, don MÁXIMO ABRAHAM MELO LOW, don CLAUDIO HERNÁN CÁRCAMO OBANDO, y doña CECILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ ANDRADE, interpuso acción constitucional de protección en contra del JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CHILOÉ DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, por estimar que éste ha incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la inactividad excesiva e injustificada en la tramitación de los expedientes administrativos de regularización DL 2695, iniciados por los actores, que se traduce en la falta de pronunciamiento conclusivo oportuno, en concordancia con lo dispuesto en la ley N°19.880. Señala la actora que a través de su empresa contratista Proder Limitada las personas que individualiza iniciaron procesos de saneamiento de títulos de conformidad con la reglas previstas por el DL 2695, en las fechas que detalla respecto de cada uno, y todos se encuentran en el Departamento Jurídico en la primera etapa, esto es, de la admisión a trámite de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 10 del DL 2695/1979. Sostiene, sin embargo, que dichos procesos se han extendido en demasía, no aplicándose por el recurrido los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que la rigen de conformidad con la Ley 19.880, lo que redunda en una afectación de los derechos garantizados en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que informe y se pronuncie sobre

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la Oficina Provincial de Chiloé del Ministerio Bienes Nacionales, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de los recurrentes, la inactividad y retraso excesivo en la tramitación de los expedientes administrativos de regularización de la propiedad raíz, al alero de lo establecido en el Decreto Ley 2695, según las fechas de presentación de cada uno que se detallan. Cuarto: Que la recurrida explica que ha sido la contratista recurrente, empresa externa que reemplaza la actividad de los particulares en la tramitación de los procesos de regularización, quien ha incurrido en diversas falencias que se han verificado en la tramitación de los distintos expedientes administrativos que se le han presentado, no ingresando los antecedentes con la documentación completa, no gestionando notificaciones al presunto propietario, no ingresando los archivos digitales necesarios para la revisión de los levantamiento topográficos, no dejando constancia en Carabineros de las visitas de terreno, no acompañando documentación vigente, entre otras. Motivos por los cuales ya ha sido sancionada en dos oportunidades en los años 2018 y 2019, encontrándose abierto un tercer proceso sancionatorio en su contra. Informa, asimismo, el estado de tramitación de cada uno de los expedientes y las resoluciones que se han dictado en cada uno de ellos, dando cuenta que al menos 3 casos han sido rechazados, 1 desistido de tramitación, y los otros siguen su tramitación. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital y lo expuesto en estrados por el Consejo de Defensa del Estado, que asumió la representación d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, con costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por PATRICIA LUCILA SILVA AGUILA por sí y en favor de los demás recurrentes ya individualizados en lo expositivo, en contra del JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CHILOÉ DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Protección Nº6114-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, el día 06 de diciembre de 2022, compareció PATRICIA LUCILA SILVA AGUILA, cédula de identidad N°8.582.290-k, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N°411, de la comuna de Castro, quien actuando por sí, y en favor de don HIPÓLITO PASCUAL BARRÍA BARRÍA, doña YASNA ARIELA NAHUELPAN NAVARRETE, doña MÓNICA ESTER MILLAR FL

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