MARCELO FERNANDEZ MOLINA C/ LILIANA YANETT SANCHEZ LAGOS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que si bien la sindicación de los medios de prueba con los que se valdrá el querellante con miras a acreditar los hechos contenidos en la querella, la omisión de los mismo no acarrea per se adelantarnos a un estadio procesal de absolución como sería su equivalente jurisdiccional de sobreseimiento definitivo en los términos decretados por el tribunal a quo. Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 405 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de fecha 02 de febrero de 20023, por Ximena Cristina Bertín Pugin Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas en la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra e) Código de Procesal Penal respecto de Liliana Yanett Sánchez Lagos y en su lugar se decreta seguir adelante con la tramitación de la referida causa, dando curso progresivo a los presentes autos. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Penal N° 151-2023
Fallo
Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 405 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de fecha 02 de febrero de 20023, por Ximena Cristina Bertín Pugin Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas en la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra e) Código de Procesal Penal respecto de Liliana Yanett Sánchez Lagos y en su lugar se decreta seguir adelante con la tramitación de la referida causa, dando curso progresivo a los presentes autos. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Penal N° 151-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo dos mil veintitrés VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que si bien la sindicación de los medios de prueba con los que se valdrá el querellante con miras a acreditar los hechos contenidos en la querella, la omisión de los mismo no acarrea per se adelantarnos a un estadio procesal de
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