ALTAMIRANO/COLEGIO SANTO TOMAS PUERTO MONTT LTDA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece SYDNEY D’ARCANGELI BRINTRUP, Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, Cédula de Identidad N°16.453.358-1, Chilena, Soltera, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta 780, Comuna de Llanquihue, en representación convencional de Doña EVELYN ALTAMIRANO ALTAMIRANO, chileno, secretaria administrativa, soltera, cédula nacional de identidad número 16.779.614- 1, en representación de su hijo menor de edad ANGEL ARIEL ALARCÓN ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad número 22.858.281-6 , chileno, soltero, estudiante, ambos con domicilio en Villa Rucahue Nº651, Comuna de Puerto Montt; quien interpuso recurso de protección Contra del COLEGIO SANTO TOMAS DE PUERTO MONTT, Rut Nº76.006.600-1, con domicilio en Calle Sargento Silva Nº530, Puerto Montt, Representado Legalmente por Doña JESSICA ANDREA LOBOS FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N°12.921.390-6, directora del colegio (o quien lo reemplace o subrogue en el cargo), Licenciada en educación, con mención en Historia y Geografía En cuanto a los hechos expone que la actora es madre del adolescente ANGEL ARIEL ALARCÓN ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad número 22.858.390-6, quien en la actualidad tiene 14 años, es alumno del octavo básico A del Colegio Santo Tomas de Puerto Montt. ANGEL es estudiante desde el año 2013, en el colegio, durante toda la etapa escolar no habían tenido mayores problemas de índole académicos como tampoco de convivencia escolar hasta este año donde el segundo semestre comenzaron las citaciones por problemas disciplinarios del alumno. Sostiene que el día 10 de noviembre estando presente el inspector del colegio y el encargado de convivencia escolar, en esta reunión se le informa que a la actora estaba comprometido su hijo con una alumna de séptimo básico, donde Ángel supuestamente había realizado tocasiones de carácter sexual estando solos en una sala de clases, lamentablemente la alumna de séptimo básico no tiene con exactitud las fechas en que ocu
Fundamentos
considerando a la hora de no renovar la matrícula para el año 2023 y; 2. resolución del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa RIT : P-2288-2022; y en que se pidió informe al Colegio Santo Tomás de Puerto Montt sobre los hechos que derivaron en la cancelación de la matrícula del alumno para el año 2023. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. SEGUNDO: Que, por esta vía extraordinaria, la parte recurrente solicita que se revoque la medida disciplinaria que el establecimiento recurrido ha decretado en desmedro de su hijo, correspondiente a la cancelación de matrícula para el presente año, y que se ordene el reingreso del mismo al colegio recurrido TERCERO: Que el establecimiento educacional justifica la medida adoptada en la conducta desplegada por el adolescente y el carácter de condicionalidad que poseía, dadas situaciones anteriores a la denuncia por el despliegue de una conducta sexual abusiva en contra de otra alumna; el contemplarse la referida medida en el reglamento interno del establecimiento y normas sobre convivencia escolar, las que habrían sido debidamente notificadas a la apoderada y recurrente. CUARTO: Que, analizados los antecedentes incorporados en los presentes autos, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, toda vez que según la exposición del recurrido y los documentos acompañados en su informe, el alumno sancionado cometió una serie de faltas a la sana convivencia escolar, durante todo el año 2022, las que fueron documentadas en su hoja de vida y que fueron informadas oportunamente a su apoderado, aplicándose primeramente la sanción de condicionalidad, además de brindarle al alumno apoyo en el ámbito de convivencia escolar a través de una serie de intervenciones, no obstante lo cual, cometió los nuevos actos sancionados que resultaron en la aplicación de la sanción recurrida. QUINTO: Que, consecuente con ello, la medida adoptada de cancelación de la matrícula del alumno, se justifica en hechos de especial gravedad, como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular otros compañeros, justificándose la adopción de los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional y que concretan lo establecido en el DFL 2 del Ministerio de Educación, de 1998, referido a aquellos casos de especial gravedad, y que justifican la no renovación de la matrícula. SEXTO: Que, por otra parte, el Reglamento Interno del colegio, está a disposición de todos l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por EVELYN ALTAMIRANO ALTAMIRANO, en representación de su hijo menor de edad ANGEL ARIEL ALARCÓN ALTAMIRANO en contra del COLEGIO SANTO TOMAS DE PUERTO MONTT. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 6190-2022
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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece SYDNEY D’ARCANGELI BRINTRUP, Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, Cédula de Identidad N°16.453.358-1, Chilena, Soltera, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta 780, Comuna de Llanquihue, en representación convencional de Doña EVELYN ALTAMIRANO ALTAMIRANO, chileno, secretaria administrativa, so
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