SIN INFORMACION

JUSSAINT/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece DON PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de ADELETTE JUSSAINT, empleada, de nacionalidad haitana, cédula de identidad para extranjeros N°26.425.445-0, todos domiciliados para estos efectos en Los Alerces #212, Comuna De Puerto Montt, Region De Los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. En cuanto a los hechos se expone que Doña Adelette Jussaint, empleada, de nacionalidad haitiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 23 de diciembre de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 11698306. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 23 de diciembre de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 11 meses y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada po

Fundamentos

motivos laborales, código de residencia N° 66400. Con fecha 18 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que se mantuvo vigente hasta el 14 de agosto de 2018. Con fecha 24 de abril de 2018, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de regularización visa 2018. Con fecha 30 de julio de 2018, mediante Resolución exenta N° 261624, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario a la recurrente, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 20 de agosto de 2019. Con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Resolución exenta N° 282528, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordena archivo de solicitud de residencia por correo N° 66400 del 18.05.2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por tener estampada visa de regularización extraordinaria 2018. Con fecha 12 de julio de 2019, la recurrente solicita ante el ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 323402. Con fecha 16 de agosto de 2019, la recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Llanquihue, el beneficio de prórroga de visa temporaria vínculo con chileno. (trámite paralelo a la solicitud del 12 de julio 2019) Con fecha 2 de diciembre de 2019, mediante Resolución exenta N° 7721, de la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente prórroga de visa temporaria, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 20 de agosto de 2020. (visa estampada, se entiende por archivada la solicitud de 12 de julio del 2019) Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica a la recurrente que documentación presentada no era la requerida para solicitar permanencia definitiva, la cual no subsano dentro del plazo indicado. Con fecha 17 de agosto de 2020, la recurrente solicita una nueva solicitud ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 2192926, ya que entiende que el anterior se encuentra desistido. Con fecha 4 de noviembre de 2021, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, Folio N° 19952618, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica a la recurrente que documentación presentada no era la requeri

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe los siguientes documentos 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Oficio ordinario N° 67130, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de noviembre de 2022. 3. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, Folio N° 19952618, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 4 de noviembre de 2021. 4. Resolución exenta N° 21396467, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 9 de diciembre de 2021. 5. Resolución exenta N° 21510455, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 22 de diciembre de 2021. 6. Resolución exenta N° 22030921, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de enero de 2022. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la exi

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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece DON PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de ADELETTE JUSSAINT, empleada, de nacionalidad haitana, cédula de identidad para extranjeros N°26.425.445-0, tod

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