/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/ PREV. JRM
Hechos
VISTO: Comparecieron las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de NAOMI GARCIA, dominicana, pasaporte RD5382517 y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional, por haber decretado su expulsión del país vulnerando su derecho a la libertad personal consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiestan que la amparada ingresó por paso no habilitado en el año 2019, motivada para reunirse con su familia compuesta por su madre y sus hermanos de 13 y 10 años, en la Comuna de Curanilahue. Actualmente se encuentra residiendo en la ciudad de Santiago. Indica que la expulsión mediante resolución exenta de 21 de febrero de 2019 se funda en lo dispuesto en el DL 1094. Tras un análisis de la norma jurídica aplicable en relación a la ilicitud del acto administrativo, pide como medida para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de la recurrente. . En su oportunidad informó la recurrida Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota -continuadora legal de la Intendencia Regional-, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 399 de 30 de enero de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Indica que el 12 de febrero de 2019, se presentó la respectiva denuncia de los hechos ante la Fiscalía de Arica, y posteriormente su desistimiento. Luego,
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.102/1.059 de 21 de febrero de 2019, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, el que además no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la extranjera se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la recurrente, por el que se ha ordenado su expulsión del país. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ingresaba al país por pasos no habilitados, de conformidad al Decreto Ley N° 1094, en este caso no es posible soslayar que la amparada ha permanecido en el país por más de cuatro años, no posee antecedentes penales, tiene arraigo familiar, social y educacional conforme a la documentación que
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de NAOMI GARCÍA, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.102/1.059 de 21 de febrero de 2019, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que la Ministra, señora Juana Ríos Meza, concurre a la decisión, teniendo como principal como fundamento la contradicción en que incurre el acto administrativo de expulsión en cuanto a los fundamentos jurídicos que invoca para decretarla, al hacer mención del artículo 69 del DL 1.094 que requiere el cumplimento de una condena por el delito establecido en dicho cuerpo legal, conjuntamente con normas respecto de facultades administrativas que resultan contrapuestas a lo señalado. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 66-2023 Amparo. .
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Arica, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de NAOMI GARCIA, dominicana, pasaporte RD5382517 y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional, por haber decretado su expuls
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