2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GÓMEZ/HAASE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en audiencia por las partes, teniendo especialmente en consideración que las excepciones dilatorias como aquellos mecanismos procesales que tiene una de las partes en un juicio para oponerse a la admisión de la demanda o a la prosecución del proceso, por

Fundamentos

motivos que no tienen relación con el fondo de la controversia. En lo relativo a su naturaleza, lo que se busca a través de ellas es dilatar el proceso, retrasar la decisión sobre el fondo del asunto y, en algunos casos, impedir que el juicio se lleve a cabo. Así las cosas, si el tribunal acoge alguna de estas excepciones, el juicio se detendrá y no se procederá al estudio del fondo de la controversia hasta que se subsane la situación que originó la excepción, por lo que no es procedente en criterio de estos sentenciadores disgregue la tramitación de un procedimiento en el que se han ejercido acciones de forma conjunta. En este orden, correspondía al juez del grado mandar a que se subsane por la demandante el defecto detectado y una vez realizado, rige respecto de todos los demandados lo prescrito en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, tal y como se alegó en estrados, el referido defecto ha sido subsanado por la demandante según consta en documento acompañado a folio 26 del cuaderno principal, por lo que corresponde se retrotraigan los antecedentes a la etapa de contestar la demanda.

Fallo

por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha de fecha 10 de Junio de 2022, dictada por Iris Obando Cárdenas Jueza Titular del segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió la excepción del N°6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil opuesta por una de las demandadas y en su lugar se tiene por subsanado el defecto detectado, según reza del mérito del documento acompañado por la demanda a folio 26 del cuaderno principal, retrotrayéndose los antecedentes a la etapa de mandar a que los demandados contestan la demanda, de conformidad lo prescrito en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, debiendo computarse el referido plazo -común- desde el decreto cúmplase. Comuníquese y devuélvase por interconexión. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Civil N° 719-2022

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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés VISTOS El mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en audiencia por las partes, teniendo especialmente en consideración que las excepciones dilatorias como aquellos mecanismos procesales que tiene una de las partes en un juicio para oponerse a la admisión de la demanda o a la prosecución del proceso, por motivos que no tiene

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