COLOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece doña Romina Moreno Ruz, a favor de Jesús Leonardo Colos Jingua, ciudadano peruano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal impetrada por el actor el 03 de marzo de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita normas atingentes sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte. A folio N° 7, la recurrida evacúa informe dando cuenta que el día 05 de diciembre de 2022 se regulariza la situación migratoria del actor, concediéndosele una visa de residencia temporaria, por el periodo de dos años, en condición de titular, la cual vence el día 13 de enero de 2025, por lo que insta por el rechazo de la acción por haber perdido ésta oportunidad y acompaña copia de la decisión referida. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de residencia temporaria. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N° 110031, por lo que insta por el rechazo de la acción deducida en su contra por carecer ésta de objeto, al haber perdido oportunidad. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia del estampado electrónico donde aparecen los antecedentes, fecha y número de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por doña Romina Moreno Ruz, a favor de Jesús Leonardo Colos Jingua, ciudadano peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 6220-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece doña Romina Moreno Ruz, a favor de Jesús Leonardo Colos Jingua, ciudadano peruano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal impetrada por el actor el 03 de marz
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