WENCHUANG JIN NA C/ WENDOLINE JUTZERA ACUNA ALIAGA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en que el hecho investigado no constituye delito, concurre cuando la indagación permite concluir que no existe el hecho material que le dio lugar, lo que no sucede en la especie, siendo un aspecto no debatido la realización en la carpeta investigativa de las constancias que motivaron la investigación en que incide la resolución recurrida. SEGUNDO: Que, de otra parte, la decisión de concordancia del hecho imputado o no con las figuras típicas investigadas, o alguna otra que contemple la legislación penal, versa sobre una discusión de fondo, sobre la cual los mismos intervinientes han entregado diversas interpretaciones, particularmente en cuanto a los elementos que configuran los delitos de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público, por lo que lejos se está de poder establecer en esta instancia, con la convicción absolutoria que exige la decisión de término en comento, y que además reviste autoridad de cosa juzgada respecto de los hechos investigados, que estos no son constitutivos de delito. Consideraciones por las cuales, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con fecha veintiuno de febrero del año en curso, por la que se rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público y la defensa de la imputada Wendoline Jutzera Acuña Aliaga. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Redacción del Ministro (S) Sr. Julio Álvarez Toro. Rol N°49-2023.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en que el hecho investigado no constituye delito, concurre cuando la indagación permite concluir que no existe el hecho material que le dio lugar, lo que no sucede en la especie, si
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