SIN INFORMACION

BLAISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Mardones, a favor de Leo Seydou Blaise, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 16 de diciembre de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que el actor ingresó al país con visa temporaria, que solicitó la permanencia definitiva en la fecha indicada, y en su oportunidad pagó la multa correspondiente pues su visa temporaria había vencido, actualizando asimismo vía web su domicilio al que actualmente ocupa en la comuna de Puerto Varas. En cuanto al plazo de interposición, arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la permanencia definitiva solicitada. Acompaña: 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobantes de pago de multa. 5. Certificado de residencia de unidad vecinal. A folio 5, la recurrida evacua informe y reconoce que con fecha 16 de diciembre de 2021, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 36896607. Luego, con fecha 5 de enero de 2022, mediante Resolución exenta N° 22006886, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en diciembre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. En lo pertinente señaló la recurrida en su informe que con fecha 05 de enero de 2022, mediante Resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de un año dos meses desde que se ingresara la petición por parte del actor.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Juan Pablo Mardones, a favor de Leo Seydou Blaise, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 6227-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Mardones, a favor de Leo Seydou Blaise, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 16 de di

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