SIN INFORMACION

CALDERON/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada GERALDINE CALDERON PINILLA, cédula nacional de identidad Nº 14.871.041-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, por sentencia del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su postulación, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto de la amparada, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privada de libertad desde el año 2019. Agrega que con fecha 01 de diciembre de 2020 se realiza entrevista con inventario para la gestión de caso, el cual arroja un riesgo medio de reincidencia, presentándose en fase pre-contemplativa; y que el 14 de febrero de 2022 se realiza nueva entrevista, arrojando riesgo de reincidencia medio, ahora en etapa contemplativa, siendo la última evaluación, no presentando actualizaciones a octubre de 2022, demostrando avances en su proceso de reinserción social al encontrarse en fase contemplativa. Además, en el eje laboral, realiza labores como artesana a través de la peluquería, con buen desempaño; en el área educacional se encuentra finalizando su enseñanza básica; y respecto a los talleres psicosociales, ha realizado taller de habilidades de comunicación efectiva y dilemas morales, lo que da cuenta de un porcentaje en el plan de intervención individual de la amparada; cuenta con red de apoyo conformada por su pareja, de 30 años; y mantiene beneficio de rebaja de condena conforme a ley 19.856, por lo que debe mantener muy buena conducta, pronosticándose su fecha de término el 29 de noviembre de 2023 En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción parcial del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informó al tenor del recurso el Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Marco Flores Leyton, quien señaló que la decisión se adoptó teniendo en consideración que del mérito del informe se desprende que la condenada no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención, pues está recién comenzando con éste, resultando relevante su finalización para disminuir posibilidades de reincidencia y vinculación con pares criminógenos, presentando además un discurso de admitir responsabilidad por el delito cometido, responsabilizando a terceros, pareja y pares criminógenos, o argumentando haber sido sometido bajo los efectos de la droga, lo que excluye la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Indica que la decisión se adoptó no obstante que la amparada cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio además haber demostrado buena conducta en los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación, siendo el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión categórico en los contenidos y conclusiones indicadas precedentemente. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GERALDINE CALDERON PINILLA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 62-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada GERALDINE CALDERON PINILLA, cédula nacional de identidad Nº 14.871.041-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 3

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