MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO URRA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, estima que teniendo especialmente presente que conforme a los antecedentes expuestos en audiencia, el imputado es el encargado del cuidado de la víctima adulta mayor de 90 años, por lo que en razón de aquello, se dispondrán medidas idóneas para satisfacer las necesidades de cautela de la víctima, se REVOCA la resolución apelada de fecha siete de marzo del presente año que mantuvo las medidas cautelares, consistentes en la obligación de abandono del hogar que comparte con la supuesta víctima la señora Prosperina Rodríguez Torres , y la prohibición de acercarse a ella, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar al que esta concurra habitualmente, previstos en el artículo 9 letras A y B de la Ley 20.066 , la que se deja sin efecto, y EN SU LUGAR se le sustituye por la medida cautelar de la letra d) del artículo 9 de la ley 20.066, estos es someterse a evaluación y tratamiento para control de impulsos y consumo problemático de alcohol o drogas. Acordada la presente resolución con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez Zavala quien teniendo presente los antecedentes y en especial el deber que tiene el Poder Judicial como parte del Estado de prevenir y erradicar toda forma de violencia en contra de la mujer y teniendo especialmente en consideración la condición de vulnerabilidad de la víctima al tratarse de una persona adulta mayor, estuvo por confirmar la resolución recurrida N°Penal-240-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintitrés. A la presentación folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, estima que teniendo especialmente presen
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