CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-63-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que decretó un exhorto para tramitar el embargo de bienes, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que existiría norma especial, que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque a su juicio la materia objeto del recurso no está regulada por dicha preceptiva, y se debe aplicar de manera supletoria el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar fue denegada por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, no encontrándose la decisión apelada en ninguna de las hipótesis ya anotadas. Hace presente que idénticos recursos han sido presentados por la ejecutada en otras causas, siendo siempre rechazados, por lo que pide determinar una eventual condena en costas. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso prim
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Laboral-Cobranza Nº 463-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-63-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que decretó un
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