PLAZA CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION DE QUEILEN
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1°) Que se eleva la presente causa a efectos de conocer la apelación deducida por el ejecutante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que tuvo por pagada la deuda y por convalidado el despido. 2º) Que para efectos de resolver acerca de la admisibilidad del recurso, se debe tener presente la naturaleza del título ejecutivo laboral cuya cobranza se pretende en los autos de origen RIT C-2-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, es una sentencia definitiva ejecutoriada, y que por ende, el procedimiento se encuentra sujeto a las reglas que se prevén en los artículos 465 y siguientes, según lo dispone el primero de ellos, sin perjuicio la posibilidad de aplicar supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, esto es, las que rigen el cumplimiento incidental de las sentencias y sólo en el caso que no se vulnere los principios del procedimiento laboral. Así las cosas, se debe atender al hecho que el legislador sectorial ha previsto restricciones al régimen recursivo ordinario en el artículo 472 del Código laboral al señalar que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, mientras que en el mencionado artículo 470 concede apelación sólo respecto de aquella resolución que se pronuncia sobre las excepciones opuestas a la ejecución. Por otra parte, cabe descartar que se apliquen de manera supletoria las normas sobre la procedencia del recurso de apelación previstas en el artículo 187 y 188 del Código de Enjuiciamiento, de una parte porque la remisión del artículo 465 no alcanza a aquellas y aun cuando fuera posible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del propio corpus adjetivo civil, en este caso existen normas especiales que regulan el régimen recursivo, por lo que no cabe remitirse a un régimen supletorio general. Tampoco es procedente la remisión del artículo 474 del Código de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación ingresado a folio N° 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Laboral-Cobranza N° 454-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Que se eleva la presente causa a efectos de conocer la apelación deducida por el ejecutante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que tuvo por pagada la deuda y por convalidado el despido. 2º) Que para efectos de resolver acerca de la admisibilidad del recurso, se debe tener presente la naturaleza del
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