FISCO DE CHILE/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (LTE)
Rol
94842-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA / ACTUACION DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja en estudio impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición de la resolución que hizo lugar a la fianza de resultas del artículo 773 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual el recurso no puede ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Ruth Israel López. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte y teniendo presente: 1°) Que el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado dispone: “Las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales”. 2°) Que conforme la norma transcrita precedentemente, el Consejo de Defensa del Estado no se encuentra afecto a la obligación de rendir fianza. Por estas consideraciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las resoluciones de 2 y 13 de diciembre del año 2021, ambas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso corte N°10656-20, y en su lugar se resuelve: A la presentación folio 4117
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Ruth Israel López. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte y teniendo presente: 1°) Que el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado dispone: “Las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales”. 2°) Que conforme la norma transcrita precedentemente, el Consejo de Defensa del Estado no se encuentra afecto a la obligación de rendir fianza. Por estas consideraciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las resoluciones de 2 y 13 de diciembre del año 2021, ambas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso corte N°10656-20, y en su lugar se resuelve: A la presentación folio 411707-21, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, a todo, no ha lugar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Nº94.842-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el re
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