2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MELANIA RODRÍGUEZ TUDELA CON LEONARDO TRONCOSO ORELLANA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1278-2022 Civil, correspondiente a la causa Rol C-959-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulada “Rodríguez Tudela Melania con Troncoso Orellana Leonardo Nelson”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda designándose juez árbitro partidor. Contra esta decisión la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte recurrente hace valer las causales previstas en los numerales quinto y noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque habría sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito contenido en el artículo 170 N° 6 del mismo texto legal, y se habría faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por ley, respectivamente. Pide que se invalide la sentencia y se dicte la respectiva de remplazo, con costas. Segundo: Que en lo que atañe a la primera causal del recurso, esto es, la prevista en el numeral quinto del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumenta que la sentencia impugnada no contiene la decisión del asunto controvertido, por cuanto su representado contestó la demanda y opuso excepciones, y el tribunal a quo resolvió el 13 de abril de 2022 la excepción opuesta, sin pronunciarse sobre la alegación de fondo, ni contener razonamiento alguno relacionado con la defensa esgrimida, que se relaciona con el artículo 1330, primera regla, del Código Civil, que establece que “Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos”. Añade que la cuestión de hecho y de derecho planteada, guarda íntima relación con la materia debatida, esto es, que la demandante no contribuyó a la formación del patrimonio cuya partición solicita, sino que fue conformado por otra familia, constituida por doña Marisol del Carmen Pinto Fuentes y tres hijos, actualmente mayores de edad, hechos que se encuentran en ciernes y deben decidirse por la justicia ordinaria. Afirma que el

Fallo

fallo de primera instancia omitió el pronunciamiento sobre la mencionada reclamación, porque el tribunal a quo comprendió incorrectamente que lo único pedido era el ejercicio del derecho previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, lo que resolvió vía incidental. Añade que el vicio se produjo por la incorrecta tramitación del juicio sumario, lo que queda en evidencia en las resoluciones dictadas con posterioridad a la audiencia, que se limitaron a resolver las excepciones, faltando el resto de los trámites esenciales de dicho procedimiento. Tercero: Que conforme previene el numeral quinto del artículo 768 del citado Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado código, norma que prescribe que las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales contendrán, en lo pertinente, N° 6: “la decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Cuarto: Que la parte recurrente hace consistir la falta de decisión del asunto controvertido, en que la sentencia impugnada no resuelve el fondo de la excepción opuesta. Al efecto, se debe consignar que del mérito de los antecedentes de l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1278-2022 Civil, correspondiente a la causa Rol C-959-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulada “Rodríguez Tudela Melania con Troncoso Orellana Leonardo Nelson”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda designándose juez árbitro partidor.

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