SIN INFORMACION

BURGOS ALEGRIA ALAN FRANCISCO - MONSALVE ALIAGA CRISTOPHER Y OTRO/4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristian Calvo Gatica, abogado, defensor penal público, en representación de los adolescentes de iniciales ABA, BMS y CMA y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de aumento de plazo de investigación amplió dicho término en 53 días, accediendo con ello lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°20.084. Explica que, el 24 de septiembre del 2022, en audiencia de control de detención, los adolescentes fueron formalizados por los delitos de robo con Intimidación y porte ilegal de arma de fuego, se fijó un plazo 40 días para la investigación y se decretó la medida cautelar de internación provisoria. El 14 de noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó aumento del plazo de investigación, el tribunal otorgó 30 días, pese a la oposición de la defensa. Luego, el 9 de enero de 2023, se discutió nuevamente la ampliación del plazo, extendiéndose por otros 40 días. Finalmente, el 20 de febrero pasado, la fiscalía solicitó una nueva ampliación del plazo, argumentando la formalización de un co-imputado. El tribunal accedió a la petición, ampliando el plazo en 53 días. Reclama que, el artículo 38 de la Ley N°20.084 establece que, “Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.” Argumenta que, del tenor literal de la norma es posible afirmar que, transcurrido 6 meses desde la formalización, la investigación en contra de un adolescente infractor debe ser cerrada, lo mismo si el plazo de investigación fijado por el juez ha sido menor. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 38 debe ser interpretado de forma restrictiva de modo que, la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de los adolescentes de iniciales ABA, BMS y CMA Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-400-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 10; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristian Calvo Gatica, abogado, defensor penal público, en representación de los adolescentes de iniciales ABA, BMS y CMA y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago que,

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