JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

PATRICIA SOLEDAD HUICHAMAN BEROIZA C/ CLAUDIO RODOLFO HELLWIG MATAMALA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), en relación al artículo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma base, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, lo que da cuenta de un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la naturaleza y el número de los delitos, la gravedad de los mismos, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer condenas anteriores; por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 3 de marzo  de 2023, por doña Cristina Paz Fernández Malatesta Jueza Suplente del Juzgado de Letras y  Garantía de Maullín  en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Rodolfo Hellwig Matamala. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 262-2023

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 3 de marzo  de 2023, por doña Cristina Paz Fernández Malatesta Jueza Suplente del Juzgado de Letras y  Garantía de Maullín  en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Rodolfo Hellwig Matamala. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 262-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), en relación al artículo, esto es, la existencia material

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