JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

HURTADO/SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 040249511-2, RIT O-189-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Corte 512-2022, por sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por SEBASTIÁN ALEJANDRO HURTADO JARA, BÁRBARA DE LOS ÁNGELES HURTADO JARA y VALENTINA DEL PILAR HURTADO JARA, en calidad de herederos de RICARDO ALEJANDRO HURTADO VÁSQUEZ, contra la empresa de SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LTDA.; y se acogió la demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducida por los demandantes ya mencionados, en la calidad señalada, contra la empresa antes referida, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las sumas por el valor que en cada caso se indica en los literales del ordinal II de la parte resolutiva de dicho acto jurisdiccional. En contra de esta sentencia, el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en particular el inciso primero del artículo 184 del mismo cuerpo legal. Luego, en subsidio, accionó de nulidad conforme a la causal del artículo 478 letra c) del estatuto mencionado, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de mérito y, en subsidio de las anteriores, requirió la nulidad de la sentencia al amparo del motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código del ramo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha veinticuatro de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado PEÑA SÁNCHEZ, y por la recurri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que en la sentencia se aplicó erróneamente el inciso primero del artículo 184 del referido cuerpo normativo. Respecto de esta causal, el recurrente expresa que existe una infracción al inciso primero del artículo 184 en mención, por interpretar erróneamente dicha regla, al estimar que los presupuestos fácticos acreditados en la sentencia cumplen con las exigencias para determinar que el empleador tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida del trabajador. Esta hipótesis la desarrolla transcribiendo la norma supuestamente infringida y reproduciendo el motivo Decimonoveno del

Fallo

se declara que la demandada deberá pagar las sumas por el valor que en cada caso se indica en los literales del ordinal II de la parte resolutiva de dicho acto jurisdiccional. En contra de esta sentencia, el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en particular el inciso primero del artículo 184 del mismo cuerpo legal. Luego, en subsidio, accionó de nulidad conforme a la causal del artículo 478 letra c) del estatuto mencionado, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de mérito y, en subsidio de las anteriores, requirió la nulidad de la sentencia al amparo del motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código del ramo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha veinticuatro de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado PEÑA SÁNCHEZ, y por la recurrida el abogado LADISLAO URETA GARCÍA, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recu

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Antofagasta, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 040249511-2, RIT O-189-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Corte 512-2022, por sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por SEBASTIÁN ALEJANDRO HURTADO JARA, B

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