SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido que se recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, lugar donde ha expedido la resolución impugnada, perteneciente a la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional deducida en favor de doña Claribel Alexandra Peña Rodríguez, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Arica. Comuníquese lo resuelto, por la señora Secretaria mediante correo electrónico a la abogada recurrente. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese computacionalmente. N°Amparo-104-2023.

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional deducida en favor de doña Claribel Alexandra Peña Rodríguez, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Arica. Comuníquese lo resuelto, por la señora Secretaria mediante correo electrónico a la abogada recurrente. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese computacionalmente. N°Amparo-104-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal de folio 1: Visto: Atendido que se recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, lugar donde ha expedido la resolución impugnada, perteneciente a la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constit

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