Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SOCIEDAD GASTRONOMICA R Y P LIMITADA CON SILVA MASCAREÑA LORETO Y OTRA

Rol

C-684-2020

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de octubre del presente año comparece don NÉSTOR ANDRÉS ROCHA SILVA, RUT N° 15.991.846-7, empresario, con domicilio particular en Chacabuco N° 1389, comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación de la SOCIEDAD GASTRONOMICA RYP LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.444.869-3, con domicilio en Los Carrera N° 2101, comuna de Concepción, y para estos efectos todos con domicilio en Avenida Borgoño N° 15.650, comuna de Viña del Mar; quien deduce demanda de TERCERÍA DE POSESIÓN, en contra de la ejecutante principal, doña LORETO ANDREA SILVA MASCAREÑA, trabajadora, RUT N° 16.105.295-7, con domicilio en Pasaje Valle del Canto N° 25, San Roque, comuna de Valparaíso, y en contra de la ejecutada principal, SOCIEDAD DE GASTRONOMÍA RAMIREZAS LIMITADA, RUT N° 76.941.542-4, giro de restaurantes, representada legalmente por doña Ofelia Patricia Vásquez Ávila, venezolana, empresaria, RUT N° 26.920.347-1, se desconoce actual domicilio, y/o por doña María De Los Ángeles Ramírez Aranguren, venezolana, ingeniero geólogo, RUT N° 26.920.360-9, con domicilio particular en Padre René Pienovi N° 965, Edificio Caspio, Departamento N° 302, comuna de Viña del Mar, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. En lo pertinente, indica que con fecha 9 de septiembre de 2021 la ejecutante solicitó la ampliación de embargo y que se despachara orden de embargo sobre Patente Comercial de supuesta propiedad de la ejecutada, hasta por la suma de $4.268.304, Patente Comercial vigente al día ROL N° 514636-3 / Giro Restaurant Comercial / ubicado en calle 1 Oriente N° 1150, Viña Del Mar; y Patente de Alcohol vigente al día ROL N°490680 / Giro Restaurant Alcohol / ubicado en calle 1 Oriente N° 1150, Viña Del Mar. Señala que con fecha 13 de septiembre de 2021, se resolvió acceder a la ampliación del embargo, ordenando oficiar a la Ilustre Municipalida

Fundamentos

considerando segundo del contrato de compraventa. Agrega que, la tercerista reconoce que no se realizó el traspaso a tiempo de las patentes desde la SOCIEDAD DE GASTRONOMÍA RAMIREZAS LIMITADA, a la SOCIEDAD GASTRONOMICA RYP LIMITADA, por las razones que señala. Por su parte el artículo 1443 del Código Civil indica que “El contrato (…) es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil (…)”, mientras que el art. 30 de la Ley de Rentas Municipales, DECRETO N° 2385 del Ministerio del Interior, señala, “Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo (…)”. Por lo que se concluye que ningún efecto civil se produjo respecto de las patentes municipales indicadas como consecuencia de la compra del local comercial AURA RESTOBAR, especialmente la transferencia de la posesión o del dominio de las patentes municipales indicadas, por no haberse cumplido todas las formalidades impuestas por la ley. Señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.925, las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, arguyendo que, cada vez que se realiza una venta o transferencia de una patente, ella debe ser registrada en la oficina municipal respectiva para que se entienda perfeccionada la transferencia. En tal sentido se ha pronunciado la Contraloría, en cuanto ha referido que dicho acto sólo se perfecciona si se lleva a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal, de manera que el contrato por el cual se cede una Patente de Alcoholes sin que se haya dado cumplimiento a ese requisito, no producirá el efecto de transferir dicha patente. Por último, la tercerista tampoco acompaña antecedentes que acrediten que se comporta frente a los demás como señor o dueño de las patentes municipales, ejecutando actos propios del dominio, por lo que ninguno de los elementos de la posesión se cumple en la tercería demandada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra de las partes ya individualizadas, darle tramitación incidental y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, decretando el alzamiento del embargo y de la prohibición de celebrar actos o contratos de carácter patrimonial sobre las patentes Rol Nº 514636-3 y Rol Nº 490680-1, otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 4 de noviembre del presente año comparece doña CAROLINA FERNÁNDEZ PALMA, abogada, por la parte ejecutante principal, quien evacua el traslado, solicitando su rechazo, con costas. Señala como cuestión previa, se debe precisar que la tercerista funda su acción en una compraventa posterior a la demanda laboral que fue ingresada con fecha 15/05/2020 y de la sentencia que condena los montos cuyo pago se persiguen de fecha 26/11/2020. Agrega que, en su presentación, indica que con fecha 7 de abril de 2021 la SOCIEDAD GASTRONOMICA RYP LIMITADA y la SOCIEDAD DE GASTRONOMÍA RAMIREZAS LIMITADA, celebraron un contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado "AURA RESTOBAR", ubicado en Calle 1 Oriente número 1150, Comuna de Viña del Mar, cuyo giro principal es restaurant, el que funciona amparado por las siguientes patentes comerciales: Patente Restaurant Comercial Rol Nº 514636-3, y Patente Restaurant Alcohol Rol Nº 490680-1, ambas otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y a las que se hace m

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pai Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de octubre del presente año comparece don NÉSTOR ANDRÉS ROCHA SILVA, RUT N° 15.991.846-7, empresario, con domicilio particular en Chacabuco N° 1389, comuna de Concepción, Región del Biobío, en representación de la SOCIEDAD GASTRONOMICA RYP LIMITADA, sociedad del giro de su denominac

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