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FISCO DE CHILE C/EUGENIO EDMUNDO EGAÑA ROJAS (ROL Nº10014-2012- LA SERENA)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, compareció el abogado Daniel Bertolla Videla, en representación de Eugenio Edmundo Egaña Rojas, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de La Serena, expediente administrativo N°10014-2012, solicitando que se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de trés años contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. Segundo: Que la resolución en alzada fundamenta el rechazo del incidente por estimar que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, exige que sean las partes del juicio las que hayan incurrido en inactividad procesal, por lo tanto, se requiere de la existencia de una parte demandante y otra demandada y una controversia. Agrega que, en la etapa administrativa del pleito, dado que el Tesorero actúa como Juez Sustanciador, conforme al artículo 170 del Código Tributario, lleva a concluir que no existe un demandante. Se indica que, el Abogado del Servicio de Tesorerías, en dicha fase tampoco representa al demandante, sino que integra el tribunal administrativo jurisdiccional y vela por la legalidad del procedimiento y que su actuación como representante del acreedor – Fisco de Chile - se inicia la etapa judicial propiamente tal, momento en el cual comienza la contienda entre partes y que solo desde ese momento es que el Instituto de abandono del procedimiento recibe plena aplicación. Que lo anterior se ve corroborado por lo señalado en los artículos 2°, 148 y 190 inciso 2° del Código Tributario, que hacen aplicables las normas contempladas en el título primero del libro tercero del Código de Procedimiento civil, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, lo que no ocurre en la especie. Tercero: Que, en cuanto a la procedencia del abandono del procedimiento, a juicio de esta Corte, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, co

Fundamentos

considerando que la última actuación que se registra en la causa es la certificación de no haberse opuesto excepciones a la ejecución practicada el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, sin que desde esa época se hayan dictado resoluciones o realizado diligencias que tiendan a dar curso progresivo a la causa, y que a la fecha de promoverse el incidente de abandono ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se concluye que concurren los requisitos de procedencia de tal sanción procesal. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, y en los artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de junio de dos mil veintidós, en cuanto no hace lugar al incidente de abandono del procedimiento, y, en su lugar, se dispone que éste

Fallo

fallo de 1 de septiembre de 2015, en causa rol 1.454-2015, en cuanto señaló que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario.”, y en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa rol 7592-2015, al expresar que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario” (SCS Rol N° Rol Nº 24.892-14)”. Quinto: Que, así las cosas, considerando que la última actuación que se registra en la causa es la certificación de no haberse opuesto excepciones a la ejecución practicada el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, sin que desde esa época se hayan dictado resoluciones o realizado diligencias que tiendan a dar curso progresivo a la causa, y que a la fecha de promoverse el incidente de aban

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, compareció el abogado Daniel Bertolla Videla, en representación de Eugenio Edmundo Egaña Rojas, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Provincial de La Serena, expediente administrativo N°10014-2012, solicitando que se declare el abandono del

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