SIN INFORMACION

PINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 8 de febrero del presente año, se presenta el letrado Erwin Moller Rubio a nombre de Carolina Angélica Pino Torres, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cobertura de salud mental y conforme a la Circular 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021 en relación a la Ley 21.331, afectando con ello, dice, garantías constitucionales como el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Explica que la cobertura de salud mental de la recurrente es inferior a las que se ofrecen en planes de salud posteriores a marzo de 2022, en que empezó a regir la referida Circular, lo que implica que debe incurrir en mayores gastos asociados a atenciones en esa área, provocándole un perjuicio económico. Se refiere luego al “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas año 2020”, al derecho que estima aplicable, al objetivo de la Circular 396 y a las garantías que estima vulneradas. Pide que se instruya a la recurrida a que adecue el plan de salud del recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores a los que describe en su recurso, todo ello con costas. Informa la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., alegando que el recurso debe ser rechazado, en primer lugar, porque existe un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados de conformidad al DFL N°5 de 2005 del Ministerio de Salud. Por otro lado, indica que la recurrente se encuentra adscrita al Plan de Salud ADRIATICO 9319, el que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley 21.331 de 11 de mayo de 2021 y de la Circular 39

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la cobertura en las prestaciones de salud mental que ostenta su plan de salud, en relación a las prestaciones de salud mental que se ofrecen actualmente en los planes de salud de la ISAPRE recurrida, al otorgársele menores beneficios. Tercero: Que, como primera cuestión, y en relación a la improcedencia del presente recurso que alega la ISAPRE, baste para su rechazo lo expresamente dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en cuanto dispone que la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que, para resolver como se dirá conviene tener presente que la Ley 21.331, “Del reconocimiento y protección de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 8 de febrero del presente año, se presenta el letrado Erwin Moller Rubio a nombre de Carolina Angélica Pino Torres, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cob

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