IMPORT EXPORT INTERMAQ SPA CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Rol
94736-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que en los autos Rol N°447-2021 de la Corte de Apelaciones de Iquique, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Juan Alberto Cayuman, en contra de la sentencia de la Corte mencionada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de hecho deducido por dicho profesional en contra de lo resuelto el día cuatro de noviembre de mismo año, por la Juez Patricia Alejandra Shand Scholz en causa sobre juicio ejecutivo. 2° Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3° Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho se relaciona con un aspecto meramente formal, cual es la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva que se discute en autos. 4° Que, por lo anterior es posible concluir que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas los artículos ya mencionados, toda vez que, si bien tiene el carácter de interlocutoria, en la medida qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de trece de diciembre de dos mil veintiuno interpuestos por el abogado Juan Alberto Cayuman, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 94.736-21.- PAGE 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que en los autos Rol N°447-2021 de la Corte de Apelaciones de Iquique, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Juan Alberto Cayuman, en contra de la sentencia de la Corte mencionada de fecha veinticuatro de no
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