JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALLEJOS ROMERO SARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA(61)

Rol

134639-2020

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia de base se reproducen su parte expositiva y sus

Fundamentos

motivos primero a quinto. Asimismo, se da por reproducido el considerando sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional. Segundo: Que del examen de los antecedentes referidos por la propia sentencia de primera instancia, en particular, la prueba documental e informe evacuado por la perito contable doña Jacqueline Cancino, es posible concluir que los recursos municipales que la demandada obtuvo por la vía de la Ley N° 19.993 fueron destinados en su totalidad a mejorar, por la vía del aumento del valor hora cronológica y otros capítulos, las remuneraciones de los docentes demandantes, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol 134.639-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de base se reproducen su parte expositiva y sus motivos primero a quinto. Asimismo, se da por reproducido el considerando sexto de la sentencia de unific

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