MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN FRANCISCO DIAZ HARO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la Defensa solicita la modificación de la resolución que decreta la prisión preventiva del imputado, por cuanto se encuentra discutida su participación y la existencia del delito objeto de formalización, además de la necesidad de cautela. Indica que víctima y victimario son o fueron pareja, existiendo relaciones sexuales consentidas entre las partes, sin que haya existido el delito de violación por el cual ha sido formalizado. Agrega que no existe informe de lesiones ni se alegó el uso de la fuerza por parte del imputado u otra circunstancia, y que su representado se encuentra privado de libertad, gozando de irreprochable conducta anterior. 2°.- Que, el Ministerio Público indica que el imputado no ha prestado declaración alguna en la investigación, y que, conforme a los antecedentes que constan en la misma, se encuentran suficientemente acreditados los dos delitos objeto de la formalización 3°.- Que, con los antecedentes que se hicieron valer en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, y reiterados ante esta Corte, entre ellos, declaración de la víctima, examen de lesiones, y declaración de testigo, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones de la defensa, por ahora, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse en el juicio oral respectivo. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos por los cuales ha sido formalizado y el carácter de los mismos, constituyen antecedentes calificados que permiten al tribunal considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la ofendida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cuatro de marzo del año en curso, que dec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cuatro de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Alan Francisco Díaz Haro. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-117-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la Defensa solicita la modificación de la resolución que decreta la prisión preventiva del imputado, por cuanto se encuentra discutida su participación y la existencia del delito objeto de formalización, además de la necesidad de cautela. Indica que víctima y victimario son o fueron pareja, existiendo relacione
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