SIN INFORMACION

CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que el recurso deducido –verdadero recurso de hecho– incide en una demanda de restitución de inmueble arrendado, tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, autos Rol C-869-2022. En el marco de dicho procedimiento, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se decretó la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre vehículos que individualiza. Apelada esta decisión, el tribunal estimó que el recurso es improcedente, según se lee en resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós. TERCERO: Que según el informe evacuado por la jueza subrogante doña Paula Fredes Monsalve, el recurso de apelación fue denegado, por cuanto se estimó que la resolución que se pronunció sobre la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos se encuentra fuera de los casos que el numeral 9 del artículo 8° de la Ley 18.101 considera susceptibles de tal medio recursivo. CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto, la resolución apelada ha sido dictada en el marco de un procedimiento regulado en la Ley N° 18.101 que fija procedimientos especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, razón por la cual se impone la aplicación del citado artículo 8° de dicho cuerpo normativo, que en su numeral 9 señala “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. QUINTO: Que así las cosas, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo en cuanto denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandada, toda vez que la resolución recurrida, que decretó la medida precautoria ya referida, no se encuentra entre aquellas susceptibles de apelación, según lo ya señalado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Durán Araneda en representación de Carlos Modesto Carrasco Cabullán. Comuníquese esta resolución al Tercer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Civil-2341-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedid

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