SIN INFORMACION

OLGUÍN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de Juan del Tránsito Olguín Dupy, domiciliado en Huérfanos 863, oficina 817-818, Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barriento, ambos con domicilio en Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta R-01-F-147647-2021 de 2 de noviembre de 2021 la cual confirma el rechazo de la licencia médica Nº4417396. Expone que el 26 de octubre de 2021 el actor recurre de reclamo ante la Superintendencia De Seguridad Social, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, quien ha rechazado el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica por enfermedad común N°1-4417396-4, emitida por 12 días a contar del 27 de octubre de 2020. Agrega que COMPIN autorizó el pago de la licencia, sin embargo la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes no generó el respectivo pago argumentando que el recurrente como trabajador, no reunía el mínimo de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral. Señala que la Superintendencia, ante un anterior reclamo realizado directamente por don JUAN DEL TRÁNSITO OLGUIN DUPUY, dictaminó mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-39075-2021 de fecha 30/04/2021: “Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente, principalmente el certificado de cotizaciones de Fonasa es posible advertir que, en el periodo referido, el trabajador no registro días de cotizaciones en abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2020, con los que completa 0 días de cotizaciones, no reuniendo el mínimo de 90 días de cotizaciones exigidos por la normativa vigente.” Y cita de la misma manera en otro de sus párrafos de la resolución: “Que, el artículo 4" referido, dispone que para tener

Fallo

por tanto, corresponde que se le exija el mínimo de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Indica que el período de reposo indicado en las licencias médicas reclamadas inicia a contar del 27-10-2020, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas entre el 30-04-2020 y el 26-10-2020, ambas fechas incluidas; sin embargo analizado el certificado de cotizaciones de FONASA, se advierte que el trabajador no registra días de cotizaciones en abril, mayo , junio, julio, septiembre y octubre de 2020, con los que completa 0 días de cotizaciones, no reuniendo el mínimo de 90 días de cotizaciones exigidos por la normativa vigente. Hace presente que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados; y que en el caso del recurrente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Concluye que corresponde desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, atendido que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, lo

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de Juan del Tránsito Olguín Dupy, domiciliado en Huérfanos 863, oficina 817-818, Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Soc

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