GABELIC/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Marcelo Steve Gabelic Vergara, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la negativa de abrir una cuenta corriente, fundada en que su esposa posee informe comercial desfavorable, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso señalando que el 12 de agosto de 2022, solicitó la apertura de una cuenta corriente al banco recurrido, enviando los documentos solicitados por la ejecutiva, consistentes en liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones de AFP; recibiendo como respuesta de esta última el día 23 del mismo mes y año, la siguiente: “Hola Marcelo ¿Cómo está? Espero bien, le comento que debido a que su esposa posee informe comercial desfavorable no es posible aperturar cuenta corriente por el momento, si ud fuese soltero como informe comercial individual la respuesta sería positiva”. Alega que dicha respuesta carece de
Fundamentos
fundamentos plausibles para satisfacer su solicitud, dado que no está solicitando un producto bancario como podría ser una cuenta bipersonal, o algún producto crediticio que para su otorgamiento requiera de la participación y/o evaluación de un avalista o fiador. Cuestiona la necesidad y pertinencia de someter a evaluación a su cónyuge, con la que incluso se encuentra bajo el régimen patrimonial de separación de bienes. Afirma que los argumentos esgrimidos por el banco recurrido carecen de legalidad y además, son discriminatorios, ya que sin autorización alguna, investigaron información sobre su cónyuge, sometiéndola a una evaluación que no le corresponde, transgrediendo su derecho a la privacidad. Refiere que en el artículo 69 N° 1 de la Ley General de Bancos, faculta a las instituciones bancarias para abrir y mantener cuentas corrientes a sus clientes, en su capítulo 2 se encuentran los requisitos para aperturar una cuenta corriente, los que fueron cumplidos: Sostiene que la recurrida oculta en sus respuestas que es una persona de riesgo por haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación que fue tramitado en el 27º Juzgado Civil de Santiago, rol C-17529-2016, caratulado ESPINOSA / GABELIC; concluido por resolución de término el 8 de febrero del 2021, que se encuentra ejecutoriada. Por ello, resultaba aplicable la rehabilitación financiera conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720, que implica la eliminación de todos los antecedentes comerciales de todas las plataformas que puedan tener registro de ellos.
Fallo
Por lo expuesto, aparece evidente que no se realizó una evaluación personal para acreditar un nivel de riesgo mínimo y así poder ser sujeto de sus productos, dejándolo en indefensión al no tener las herramientas necesarias para poder impugnar dicha decisión. El recurrido no se basa en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la institución, sino que se está basado en datos caducos. Solicita, en definitiva, se ordene al Banco de Crédito e Inversiones adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal, realice las evaluaciones objetivas cumpliendo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas en la Ley del Consumidor y la Ley General de Bancos, y que el rechazo, por lo tanto, no sea arbitrario; además, que deje sin efecto el rechazo al acceso de sus productos bancarios, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella, en el sentido de poder conocer el requisito incumplido para tener la oportunidad de subsanarlo y poder en definitiva acceder al sistema financiero. 2°.- Que el banco recurrido informó al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega que la acción de protección no es la vía idónea para resolver las controversias entre un cliente o usuario bancario y una entidad financiera, atendida la existencia de un estatuto legal especial regulado en la ley 19.496, sin perjuicio de poder, incluso recurrir a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Marcelo Steve Gabelic Vergara, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el acto arbitrario o ilegal consistente en la negativa de abrir una cuenta corriente, fundada en que su esposa pos
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