TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CLAUDIO NÚÑEZ DIAZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase. N°1589-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase. N°1589-2022-Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica