QTES: PROGRAMA DE DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / CHACON SOTO HERNAN CARLOS - HASSE MAZZEI NELSON EDGARDO (TOMOS I AL IV)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que los procesados Chacón Soto y Hasse Mazzei, se presentaron voluntariamente ante la autoridad judicial respectiva, y teniendo presente que la libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso, el cual podrá ser ejercido siempre en la forma y condiciones prevista por el Código de Procedimiento Penal, y bajo el entendido que la prisión preventiva se decreta necesariamente para el cumplimiento para los fines del procedimiento, lo cual a juicio de esta Corte, se cumple con la imposición de una fianza suficiente que garantice la comparecencia de los inculpados a las actuaciones del proceso;
Fundamentos
considerando además, que en la especie, en este estadio procesal, no concurren los supuestos del artículo 363 inciso tercero del mencionado cuerpo adjetivo de leyes, ya que la peligrosidad para la seguridad de la sociedad, se debe entender en su sentido actual e inminente y no como parámetros meramentes ilustrativos o simbólicos como menciona el referido inciso tercero, por cuanto es deber del órgano jurisdiccional otorgarle un contenido real a dichos parámetros, lo que -como se dijo- no se evidencia respecto de los mentados procesados, atendido entre otros, motivos a su avanzada edad y al hecho de estar vínculados efectivamente a los actos del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, se aprueban las resoluciones consultadas de nueve de marzo del presente año, escritas a fojas 1719 y 1723, con declaración que se eleva a $3.000.000.- (tres millones de pesos) el monto de la fianza que deberán pagar Hernán Carlos Chacón Soto y Nelsón Edgardo Hasse Mazzei, cada uno. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-1137-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar. A los folios N° 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido que los procesados Chacón Soto y Hasse Mazzei, se presentaron voluntariamente ante la autoridad judicial respectiva, y teniendo presente que la libe
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