11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MIRANDA (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que los efectos que pudieren derivarse del incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento que se encuentra pendiente de resolver desde el 01 de febrero del presente año, eventualmente podrían afectar a la ritualidad del procedimiento y los actos y actuaciones del mismo hasta antes del 5 de diciembre del año recién pasado, fecha en que se acogió la suspensión del procedimiento. Empero, ello constituye una eventualidad, sin que el apelante haya podido demostrar argumentativamente el perjuicio que le ha provocado la resolución que tuvo por pagado el crédito, ante la petición del propio ejecutante que asevera que el ejecutado solucionó de manera extrajudicial la totalidad de la deuda. 2°) Que en lo que toca al alzamiento del embargo decretado, nada dice el apelante respecto del perjuicio que le causa tal determinación; sin embargo esa decisión efectivamente contraviene la orden de suspensión decretada el 5 de diciembre de 2022, y que podría eventualmente acarrear algún detrimento al demandado, si se considera el acta de remate y la adjudicación que al acreedor se hizo de la especie embargada y rematada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-2932-2022, solo en cuanto se ordenó el alzamiento del embargo que grava al vehículo motorizado y en su lugar se decide que tal petición se resolverá una vez que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el incidente de nulidad, lo que deberá hacer dentro del término de quinto día desde que se decrete el cúmplase de este fallo, debiendo informar a esta sala, el cumplimiento de esta instrucción. Comuníquese N°Civil-2097-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-2932-2022, solo en cuanto se ordenó el alzamiento del embargo que grava al vehículo motorizado y en su lugar se decide que tal petición se resolverá una vez que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el incidente de nulidad, lo que deberá hacer dentro del término de quinto día desde que se decrete el cúmplase de este fallo, debiendo informar a esta sala, el cumplimiento de esta instrucción. Comuníquese N°Civil-2097-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que los efectos que pudieren derivarse del incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento que se encuentra pendiente de resolver desde el 01 de febrero del presente año, eventualmente podrían afectar a la ritualidad del procedimiento y los actos y actuaciones del mismo hasta antes del 5 de dic

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